El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-134119 expedida el 16/09/2022, dirigido al (la) señor(a) MARIA RUIZ GOMEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 03/10/2022 y será desfijado el día 10/10/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No. 22-240-134119
Barranquilla, 16/09/2022
Señor(a)
MARIA RUIZ GOMEZ
Urbanización Populandia Manzana C Casa 11
Valledupar.
Contrato: 66249897
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas de atención al usuario el día 29 de agosto de 2022, radicada bajo el No. 190452165, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización Populandia Manzana C Casa 11 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que los consumos de los meses de abril, mayo y junio de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1563031-2010, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
Verificada la facturación No.2101329961 correspondiente al mes de julio de 2022, se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en dicho mes, de los 16 metros cúbicos cobrados, se facturaron 8 metros cúbicos de más para el mes de julio de 2022, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 30 de agosto de 2022.
Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $ 21. 730.oo, por concepto de consumo correspondiente a los 8 metros cúbicos,cobrados de más en la facturación del mes de julio de 2022. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. U-1563031-2010, en nuestra base de datos.
No obstante, verificada la facturación No.2102679641 correspondiente al mes de agosto de 2022, se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en dicho mes, de los 23 metros cúbicos cobrados, se facturaron 16 metros cúbicos de más para el mes de agosto de 2022, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 30 de agosto de 2022.
Por eso, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $ 43. 872.oo, por concepto de consumo correspondiente a los 16 metros cúbicos,cobrados de más en la facturación del mes de agosto de 2022. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. U-1563031-2010, en nuestra base de datos.
Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS014/73
190452165
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.