El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-136727 expedida el 29/09/2022, dirigido al (la) señor(a) ELIANA PADILLA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 12/10/2022 y será desfijado el día 20/10/2022, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No. 22-240-136727
Barranquilla, 29/09/2022
Señor(a)
ELIANA PADILLA
VILLA DARIANA MANZANA 78 CASA 30
VALLEDUPAR
Contrato: 66250537
Asunto: verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 9 de septiembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 191030838, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado VILLA DARIANA Manzana 78 Casa 30 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que su reclamación va orientada a la ultima lectura tomada y verificando en nuestro sistema corresponde al mes de agosto de 2022, por lo cual solo nos pronunciaremos por el mes en comento.
Verificada la facturación No. 2103187706 se determinó que debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de agosto de 2022, de los 16 metros cúbicos cobrados, se facturaron 11 metros cúbicos de más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 12 de septiembre de 2022.
Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $15,871.oo, por concepto de consumo correspondiente a los 11 metros cúbicos,cobrados de más en la facturación del mes de agosto de 2022. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. F-460021-2011, en nuestra base de datos.
Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS008/73
191030838