Contrato: 66250660
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo ° 240-20-200083 expedida el 09/01/2020, al señor (a) VICTOR ROJAS
el día de 30/01/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 06/02/2020, y será desfijado el día 07/02/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): JUSTO CESAR VILLAR
CALLE 6 NO. 22 – 34
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200083 expedida el 09/01/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación
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RESOLUCION No. 240-20-200083 de 09/01/2020
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JUSTO CESAR VILLAR, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 6 No. 22 – 34 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 66250660.
El jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor JUSTO CESAR VILLAR, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 25 de noviembre de 2019, radicada con solicitud-interacción No. 122738925, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 6 No. 22 – 34 de Valledupar.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 12 de diciembre de 2019, radicada bajo solicitud-interacción No. 122738925, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor JUSTO CESAR VILLAR, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2019, radicado bajo No. 19-007189, el señor JUSTO CESAR VILLAR, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la solicitud-interacción No. 122738925.
ANALISIS
1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
2. Sea lo primero indicar que, debido a que al momento de elaborar la factura del mes de noviembre de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en dicho periodo, el consumo promedio que registraba el servicio, es decir, 115 metros cúbicos.
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- Así mismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Categoría usuario | Rango de Consumo Promedio m3 | % Desviación significativa positiva | % Desviación significativa negativa |
Residencial | 0,00 a 1 | 999% | -1000% |
1,001 a 3 | 800% | -800% | |
3,001 a 5 | 500% | -500% | |
5,001 a 7 | 350% | -350% | |
7,001 a 30 | 300% | -300% | |
30,001 a 80 | 300% | -95% | |
80,001 a 150 | 300% | -90% | |
150,001 en adelante | 300% | -70% | |
Comercial | 0 a 25 | 200% | -200% |
25,001 a 100 | 100% | -80% | |
100,001 a 800 | 80% | -50% | |
800,001 en adelante | 80% | -40% | |
Industrial | 0 – máx. | 80% | -40% |
Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.”
3. Con el fin de investigar la desviación significativa presentada, GASCARIBEA. E.S.P., envió a una de nuestras firmas contratistas al citado inmueble el día 21 de noviembre de 2019. Sin embargo, en esta ocasión solo fue factible constatar que, el medidor instalado registraba una lectura de 1552 metros cúbicos, teniendo en cuenta que, dicho predio se encontró desocupado y no hubo quien atendiera a nuestros funcionarios. Así mismo, se constató que, la válvula se encontraba abierta.
4. Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de diciembre de 2019, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 1552,9030 metros cúbicos. De esta lectura, fue restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1547 metros cúbicos (factura de octubre de 2019), arrojando una diferencia de 5,903 metros cúbicos, que aplicándole el factor de corrección correspondiente para dicho periodo, arroja un consumo corregido de 5,892 metros cúbicos; es decir, que a los meses de noviembre y diciembre de 2019, les corresponde un consumo de 3 y 3 metros cúbicos, respectivamente.
5. Así las cosas, sobre el estado de cuenta del mes de diciembre de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó los 112 metros cúbicos facturados de más en el mes de noviembre de 2019, por valor de $208.172.oo, dejando como consumo para dicho periodo 3 metros cúbicos.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Revocar la solicitud-interacción No. 122738925 del 12 de diciembre de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 25 de noviembre de 2019, por el (la) señor (a) JUSTO CESAR VILLAR teniendo en cuenta que se concedieron las peticiones del recurrente, en el sentido de que, la empresa descontó los 112 metros cúbicos facturados de más en el mes de noviembre de 2019, por valor de $208.172.oo, dejando como consumo para dicho periodo 3 metros cúbicos.
SEGUNDO: Que debido a que GASCARIBE S.A. E.S.P., concedió las peticiones presentadas por el usuario, no se surtirá el trámite de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Nueve (09) días del mes de enero de 2020.
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente Departamento Atención al Usuario
MARBLA /73
124899545