El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-117638 expedida el 01/06/2022, dirigido al (la) señor(a) FANNY MERCEDES MANJARRES ROMERO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 16/06/2022 y será desfijado el día 24/06/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-117638
Barranquilla, 1/06/2022
Señor(a)
FANNY MANJARRES
Calle 7 No. 19E – 93 Apartamento 1
Valledupar
Contrato: 66252093
Asunto: Solicitud anulación de seguro.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 23 de mayo de 2022, radicada bajo el No. 22-002417, relativa al seguro facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 7 No. 19E – 93 Apartamento 101 de Valledupar, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., brinda la oportunidad a todos sus usuarios de acceder a la compra de seguros a través de la facturación del servicio de gas natural, con el fin de mejorar la calidad de vida de los hogares que cuentan con el suministro de gas natural.
Para la adquisición de los seguros ofrecidos por La Empresa, se requiere que el usuario suministre sus datos y su autorización al asesor de la compañía aseguradora. De acuerdo con lo anterior, le indicamos que, los seguros cobrados a través de la facturación del servicio de gas natural del inmueble en comento fueron tomados de manera voluntaria.
Verificando en nuestro sistema comercial se pudo constatar que el seguro PROEXEQUIAL, no fue adquirido por la señora FANNY MERCEDES MANJARRES.
No obstante, de acuerdo con su solicitud, le informamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio por terminado el contrato de seguro PROEXEQUIAL S.A.S, motivo por el cual, no se continuará cobrando en las próximas facturaciones.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS022/73
186796015