El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 18-240-120332 expedida el 6/09/2018, dirigido al (la) señor(a) CARLOS  ZULETA RADILLO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 25/09/2018 y será desfijado el día 02/10/2018, a las 4:30 p.m., así:

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Acto Administrativo No. 18-240-120332 del 06/09/2018

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) CARLOS  ZULETA RADILLO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 19 N° 7C – 32 Apto 101 Int  en Valledupar, Contrato No.: 66254158

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora ADRIANA CHAMORRO, realizó reclamación en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 31 de Julio de 2018 (no el 01 de Agosto de 2018), radicada con solicitud No. 79872894 e Interacción No. 79872895, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo cobrado en la factura del mes de Julio de 2018, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 19 N° 7C – 32 Apto 101 Int  en Valledupar

SEGUNDO: Que mediante comunicación verbal efectuada en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 16 de Agosto de 2018, radicada bajo solicitud No. 81359053, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora ADRIANA CHAMORRO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 16 de Agosto de 2018, radicado bajo No 18-004037, el señor CARLOS ZULETA RADILLO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 81359053.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  1. Verificada nuestra base de datos, no se encontró registro de reclamación presentada por el suscriptor y/o usuario del servicio el día 01 de agosto de 2018, sin embargo, el día 31 de julio de 2018, la señora Adriana Chamorro se acercó a nuestras oficinas de atención al usuario y manifestó inconformidad por el consumo cobrado en la factura del mes de Julio de 2018, por lo que solicitó una visita de verificación a las instalaciones del servicio.
  1. Por lo anterior, el día 31 de julio de 2018, una de nuestras firmas contratistas efectuó revisión técnica en las instalaciones del citado servicio, a través de la cual encontró que era necesario corregir fuga (perceptible) en conector de 2 piezas de 1 pulgada, cambiar válvula de interna galvanizada de 1 pulgada con fuga (perceptible), cambiar manguera plástica con abrazaderas conectada en estufas comercial de ocho (8) quemadores y en baño Maria. Anexamos al expediente copia del informe.
  • De acuerdo con lo anterior, el día 02 de agosto de 2018, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble en mención y realizó las siguientes reparaciones:
  • Se cambió válvula de acometida.
  • Se cambió válvula de acometida con fuga por el cuerpo.
  • Se corrigió fuga en conector de 2 piezas.
  • Se cambió válvula de interna de 1 pulgada con fuga en el cuerpo.
  • Se cambió manguera con abrazaderas con fuga por una flexo-metálica para estufa comercial.
  • Se cambió manguera con abrazadera con fuga para la freidora.

La visita fue atendida por el señor CARLOS RUEDA. Anexamos al expediente copia del informe.

  1. Con relación a la desviación significativa, le indicamos que la Ley 142 de 1994 establece en su artículo 149 lo siguiente: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de periodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”
  2. En concordancia con lo anterior, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: artículo 44, parágrafo 2, DESVIACIONES IGNIFICATIVAS: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.  Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.”

7. Ahora bien, en cuanto al consumo facturado en el mes de Julio de 2018, nos permitimos informarle que, debido a que al momento de elaborar la factura del citado mes (julio de 2018), la lectura registrada por el medidor del citado servicio no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa, el día 16 de julio de 2018, quien a través de revisión técnica, identificó que el medidor registraba una lectura de 21020 metros cúbicos. Se encontró instalada una estufa semi-industrial de ocho (8) quemadores y un baño de maría de tres (3) quemadores. Anexamos al expediente copia del registro de la mencionada revisión técnica.  

8. Teniendo en cuenta que, la empresa realizó la visita de verificación relacionada con la desviación significativa positiva, con la cual se constató que el consumo registrado por el equipo de medida, es producto de su uso y no de un error en la facturación o medición; por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., elaboró la factura del mes de Julio de 2018, de acuerdo con la lectura 21052 metros cúbicos registraba por el medidor.

  1. En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó cobro de consumo promedio en la facturación del mes de Julio de 2018, toda vez que, antes de elaborar la factura, efectuó la investigación de las causas que ocasionaron la desviación significativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994.
  2. Al respecto, la facturación del mes de Julio de 2018, se elaboró de acuerdo con la lectura que registraba el medidor, la cual era de 21052 metros cúbicos. Al restar esta lectura con la última lectura tomada al medidor la cual fue de 20222.9940 metros cúbicos (factura de junio de 2017), arrojó una diferencia de 829 metros cúbicos, y al aplicarse el factor de corrección, resultó un consumo corregido de 826 metros cúbicos.
  3. En virtud de lo anterior, el consumo cobrado en la facturación del mes de julio de 2018, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No M-16810539-11, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], como detallamos a continuación:
  1. En atención al escrito de recurso, el día 21 de agosto de 2018, una de nuestras firmas contratitas realizó verificación técnica en las instalaciones del citado servicio, a través de la cual se encontró que el medidor No. M-16810539-11, registraba una lectura de 21584 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio del mes de julio de 2018, confirmando con ello que no hubo falla en el consumo facturado. Anexamos al expediente copia del registro.
  2. De acuerdo con lo anterior y el resultado de la revisión técnica, determinamos que el consumo cobrado en la facturación del mes de julio de 2018, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa.
  1. No obstante lo anterior, le informamos que el día 16 de agosto de 2018, fecha en que presentó su escrito de recursos, fue entregada la factura por los valores no objeto de reclamo, para su respectiva cancelación, mientras se resuelve su reclamación; la cual se encuentra debidamente cancelada.
  1. Así mismo, le informamos que, a la fecha, la empresa no ha generado orden de suspensión alguna respecto al servicio de gas natural, toda vez, que no se encuentra incurso en una causal de suspensión.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación verbal efectuada en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 16 de Agosto de 2018, radicada bajo solicitud No. 81359053, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentada verbalmente el día 31 de Julio de 2018, por  el (la) señor (a)  ADRIANA CHAMORRO, radicada bajosolicitud No. solicitud No. 79872894 e Interacción No. 79872895.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  ANA WILCHES DE MAESTRE.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los seis (06) días del mes de Septiembre de 2018.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ

81371499

84193628


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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