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Contrato: 66254158

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-114697 expedida el20/06/2019, al señor (a) CARLOS ZULETA, el día de 16/07/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 17/07/2019, y será desfijado el día 23/07/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): CARLOS ZULETA

MANZANA 175 CASA 11 BARRIO DON ALBERTO

VALLEDUPAR

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-114697 expedida el20/06/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

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Rad No.:  19-240-114697

Barranquilla, 20/06/2019  

Señor(a)

CARLOS ZULETA

Manzana 175 Casa 11 Barrio Don Alberto

Valledupar

                                                                                  Contrato: 66254158

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 05 de junio de 2019, radicada bajo No. 19-003119, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 19 No. 7C – 32 Apartamento 101 INT _ de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de mayo de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. M-16810539-11, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

periodoLectura actuallectura anteriorxFactor de corrección=Consumo mes (m3)
May-19 25970 25467 0.9928 499

Así mismo, se cobró en el citado mes, una contribución por la suma de $74.373.oo, lo anterior de acuerdo a lo estipulado en el artículo 89 Numeral 1 de la Ley 142 de 1994 establece: “se presume que el factor aludido nunca podrá ser superior al equivalente del 20% del valor del servicio y no podrán incluirse factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario. Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, las comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en las facturas de usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales. Para todos estos, el factor o factores se determinará en la forma atrás dispuesta, se discriminará en las facturas, y los recaudos que con base en ellos se hagan, recibirán el destino señalado en el artículo 899964.2 de esta ley”.

Ahora bien, con ocasión a su reclamación, el día 11 de junio de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se verificó que el centro de medición y la instalación interna se encontraba en buen estado, como también que utilizan 2 estufas, una de 1 quemador y la segunda de 4 quemadores, conectado, visita atendida por el señor Carlos Ramirez. 26336

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. M-16810539-11, presentaba una lectura de 26336 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.

Así mismo le indicamos que, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de una facturación del servicio, por un valor parcial incluyendo los cargos básicos, mientras que el valor restante, por conceptos de consumo y contribución quedó en reclamo, hasta tanto se agote la actuación administrativa de su reclamación presentada el día 05 de junio de 2019.

Ahora bien, en cuanto a su petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de reclamación, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado inmueble se encuentra con servicio. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden de suspensión del servicio. 

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de mayo de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo y contribución en dicha factura.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 16A No. 4 – 92 de Valledupar.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz
Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB004 /73

107337229


Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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