El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-141953 expedida el 27/10/2022, dirigido al (la) señor(a) ALBA LUZ  DE LA HOZ BOLAÑO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 16/11/2022 y será desfijado el día 23/11/2022, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.:  22-240-141953

Barranquilla, 27/10/2022  

Señor(a)

ALBA LUZ DE LA HOZ BOLAÑO

CARRERA 2D NO. 55 -38

VALLEDUPAR

                                                                                        Contrato: 66254465

Asunto: Revisión de Facturación

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 13 de octubre de 2022 radicada con el No. 22-004988, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 18D No. 37 -24 Apartamento 101 Interior nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:

Con ocasión a su reclamación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, fue realizada por el usuario el día 25 de agosto de 2022 debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de mayo hasta agosto de 2022 por la suma total de $157,182.oo; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por  facturar por la suma de $4,261,252.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $4.418.434,oo.

Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $20,000.oo, en constancia de todo lo expuesto, anexamos a la presente comunicación copia del acuerdo de pago celebrado el día 25 de agosto de 2022. (anexo de refinanciación según sea el caso).

Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 120 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.

Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.

A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:

Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 25 de agosto de 2022. por lo que no es posible acceder a su petición ya que el acuerdo de pago fue firmado a conformidad de las condiciones establecidas.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS008/73

192308846

SE ANEXA LO ENUNCADO.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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