El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-148071 expedida el 24/11/2021, dirigido al (la) señor(a) ANA MARIA CAMPO DURAN, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 17/12/2021 y será desfijado el día 24/12/2021, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  21-240-148071

Barranquilla, 24/11/2021

Señor(a)

CAMPO DURAN ANA MARIA

Calle 30 No. 29 – 31 apto 101

Valledupar

                                                                                                           Contrato:66255384

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 16 de noviembre de 2021 radicada bajo el No. 21-004854, le aclaramos que, el servicio de gas natural identificado con el contrato No. 66255384, señalado en la referencia de su escrito, corresponde al inmueble registrado en nuestro sistema comercial con la dirección calle 30 No. 29 – 31 apto 101 de Valledupar y no al ubicado en la calle 30 No. 29 – 31 apto 102 de Valledupar, una vez aclarado lo anterior, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios: Con ocasión a su comunicación, verificamos en nuestra base de datos y constatamos que, para el mes de octubre de 2021, se facturaron los siguientes conceptos:

Ahora bien, ya que su inconformidad va dirigida al saldo anterior reflejado en dicha facturación, solo nos pronunciaremos sobre dicho valor en los siguientes términos.

El valor de $53.001.oo, corresponde a la suma que se encontraba en reclamo con ocasión a la reclamación de fecha 25 de junio de 2021 sin embargo al agotarse la actuación administrativa de la misma, fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio, como detallamos a continuación:

El día 18 de junio de 2021, la señora ANA MARIA CAMPO DURAN presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición, mediante el cual indicó que no estaba de acuerdo con los ajustes de consumos de los meses marzo y mayo de 2021, por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., llevo a valor en reclamo, la suma de $19.207.oo y $33.794.oo con el consumo de marzo y mayo de 2021 respectivamente.

El derecho de petición presentado el día 18 de junio de 2021 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 21-240-126866 del 25 de junio de 2021, en la cual, se le confirmaron los conceptos de consumo de la facturación de los meses de marzo y mayo de 2021 y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 16 de noviembre de 2021, relativo a los valores en reclamo por concepto de consumo de los meses de marzo y mayo de 2021, fue resuelto a través de la comunicación No. 21-240-126866 del 25 de junio de 2021, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación No. 21-240-126866 del 25 de junio de 2021.

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

 Así las cosas, no es factible para GASCARIBE S.A E.S.P., acceder a su solicitud de hacer devoluciones supuesta bonificaciones cobradas de más, toda vez que, los cobros realizados en el mes de octubre de 2021 fueron debidamente facturados.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB022-LAA /73

180030780

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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