Señor(a): ANA MARIA CAMPO DURAN

CALLE 30 NO. 29 – 31 -BARRIO VILLA OLGA

VALLEDUPAR

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-13816 expedida el 12/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo ANA MARIA CAMPO DURAN, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 20-240-13816 expedida el 12/02/2020, en la página WEB el 03 de marzo de 2020.

Se desfija a los  (10) días del mes de marzo de 2020, a las 4:30 p.m.

La notificación de la comunicación N° 20-240-13816 expedida el 12/02/2020, se considera surtida al final del día 11 de marzo  de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente del Departamento de Atención al Usuario.

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Contrato: 66255384

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-13816 expedida el 12/02/2020, al señor (a)  ANA MARIA CAMPO DURAN, el día de 03/03/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 10/03/2020, y será desfijado el día 11/03/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): ANA MARIA CAMPO DURAN

CALLE 30 NO. 29 – 31 -BARRIO VILLA OLGA

VALLEDUPAR

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-13816 expedida el 12/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  20-240-13816

Barranquilla, 12/02/2020

Señor(a)

CAMPO DURAN ANA MARIA

Calle 30 N° 29 – 31 -Barrio Villa Olga

Valledupar

Contrato: 66255384

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 24 de enero de 2020, radicada bajo el No. 20-000488, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 30 N° 29 – 31 APTO 101 de Valledupar – Cesar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Sea lo primero indicar que, no es procedente para GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitar la presente comunicación como recurso de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, toda vez que, se deben surtir las etapas de la vía gubernativa, la cual inicia para el caso que nos ocupa, con comunicación de fecha 24 de enero de 2020.

Lo expuesto, se encuentra amparado por las disposiciones legales, por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y por los conceptos emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos.

Consideramos importante señalar que, si bien usted ha presentado reclamaciones anteriores, no han sido contra la factura N° 2061902016, correspondiente al mes de diciembre de 2019.

De acuerdo con ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitará la comunicación presentada por usted el día 24 de enero de 2020, como un derecho de petición. Así las cosas, nos permitimos detallar la facturación del mes de diciembre de 2019.

Concepto Capital Interés
IVA $271 $0
CONSUMO $38.733 $0
SUBSIDIO -$19.367 $0
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $322 $180
REVISION PERIODICA RES 059/12 $1.209 $1.425
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN $858 $466
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN $812 $497
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN $1.651 $229
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN $1.433 $472
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN $1.390 $542
RECONEXION EN ELEVADOR $2.058 $869
Total: $34.050.oo

Ahora bien, teniendo en cuenta que en su comunicación únicamente manifiesta desacuerdo con el consumo y las reconexiones facturadas en dicha factura, solo nos pronunciaremos al respecto:

En cuanto al CONSUMO facturado y con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y   constatamos que, el consumo del mes de diciembre de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor N° U-1962451-12, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], y como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actual(m3) lectura anterior(m3) x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Dic-2019   678   660.3230   0.9983   18

(m3): metros cúbicos.

No obstante, con ocasión a su reclamación, revisamos nuestro sistema comercial y constatamos que, el día 27 de enero de 2020, uno de nuestros funcionarios efectuó una visita, mediante la cual se observó que el medidor presenta una lectura de 695 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de diciembre de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

En cuanto al cobro de las reconexiones, le informamos que, estos ya fueron objeto de estudio, tal como detallamos a continuación:

El día 17 de diciembre de 2019, radicada bajo No. 19-007220, la señora ANA MARIA CAMPO DURAN, presentó nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (reconexiones facturadas en el citado servicio de gas natural), del derecho de petición presentado por usted el día 23 de enero de 2020.

Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 17 de diciembre de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación N° 20-240-10363 de fecha 8 de enero de 2020, en la cual, se le confirmaron los cobros realizados por concepto de RECONEXIÓN CENTRO MEDICIÓN y RECONEXIÓN DESDE ELEVADOR, y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos… ”.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 23 de enero de 2020, relativo al cobro por concepto de RECONEXIÓN CENTRO MEDICIÓN y RECONEXIÓN DESDE ELEVADOR fue resuelto a través de la comunicación N° 20-240-10363 de fecha 8 de enero de 2020, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación N° 20-240-10363 de fecha 8 de enero de 2020.

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

En cuanto a su inconformidad por la respuesta por parte de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, es necesario dirija su solicitud a dicho ente.

Consideramos importante señalar que, a la fecha presenta tres facturas pendientes por cancelar, por valor de $97.400.oo correspondiente a los meses de noviembre, diciembre de 2019 y enero de 2020, más un saldo diferido pendiente por cancelar, por valor de $399.927.oo. Así las cosas, no es factible para GASCARIBE S.A E.SP., entregarle Paz Y Salvo del citado servicio de gas natural.

Con respecto a su solicitud de no realizar suspensión del servicio de gas natural, le informamos que, a la fecha de su comunicación, se encontraba en estado suspendido, tal como detallamos a continuación:

El día 17 de enero de 2020 fue generada la orden de suspensión del servicio de gas natural del inmueble en mención, toda vez que, se encontraba incurso en una causal de suspensión, por mora en el pago de las facturas de los meses de noviembre y diciembre de 2019. La citada orden de suspensión, fue ejecutada el día 22 de enero de 2020 y al momento de realizarla, no fue demostrado el pago de la deuda pendiente.

El anterior procedimiento, se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, que establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…

Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.

Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa, establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1.  Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.

De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, efectuada por mora en el pago de la facturación, teniendo en cuenta que esta se realizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 140 de la ley 142 de 1994.

Así las cosas, no es factible acceder a su solicitud de no suspender el servicio, puesto que ya se encontraba suspendido. Le sugerimos realizar el pago de las facturaciones pendientes por cancelar, y así generar orden de reconexión del servicio.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 16A No. 4 – 92 de Valledupar.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, referente al consumo del mes de diciembre de 2019 y al acto de suspensión realizado el día 22 de enero de 2020.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB007VS /73

130888819

[1] Notificación por aviso.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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