El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-146817 expedida el 16/11/2021, dirigido al (la) señor(a) MAYRA BALETA DIAZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 09/12/2021 y será desfijado el día 16/12/2021, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No.: 21-240-146817
Barranquilla, 16/11/2021
Señor(a)
MAYRA BALETA DIAZ
Calle 53 No. 31-87
Valledupar – Cesar
Contrato: 66257369
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 26 de octubre de 2021, radicada bajo el No. 21-004524, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Transversal 23 Diagonal 19A – 22 Apartamento 104 Unidad Residencial de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con relación a la visita a la que hace referencia en su escrito, le informamos que, revisada nuestra base de datos, pudimos constatar que, el día 20 de septiembre de 2021, la señora Maira Baleta presentó reclamo verbal a través de nuestra línea de atención al cliente radicada con solicitud No. 177932498, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo de los meses de julio y agosto de 2021, en atención a la cual, el día 23 de septiembre de 2021, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios, quien verificó válvula abierta, medidor con sellos de seguridad sin anomalías, arrojado lectura de 659 metros cúbicos, usuario utiliza una estufa doméstica de cuatro (4) quemadores, se realiza prueba de hermeticidad y no presentó fuga.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., determinó que no hubo falla en el cobro de los consumos dejados de facturar.
No obstante, le informamos que, con relación a los consumos cobrados en la facturación del mes de los meses de julio y agosto de 2021, le informamos lo siguiente:
Debido a que al momento de elaborar la factura de julio de 2021, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 8 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 31 de julio de 2021, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que válvula abierta, medidor con sellos de seguridad en buen estado, arrojando lectura de 593 metros cúbicos, usuario utiliza una estufa doméstica de cuatro (4) quemadores, no se pudo realizar prueba de hermeticidad por estar en uso del servicio.
Para la elaboración de la factura del mes de agosto de 2021, se verificó que el medidor registraba una lectura de 654 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 455 metros cúbicos (factura de junio de 2021), arrojando una diferencia de 199 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 198 metros cúbicos, correspondiente a 101 y 97 metros cúbicos para los meses de julio y agosto de 2021, respectivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de agosto de 2021, los 93 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de julio de 2021, por valor de $184.620.oo, más los 97 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de agosto de 2021, por valor de $185.933.oo, para completar los 198 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de julio de 2021, de los 93 metros cúbicos, por valor de $184.620.oo, cobrados en la facturación del mes de agosto de 2021, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
No obstante, le informamos que, el día 27 de octubre de 2021, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien pudo verificar lectura de 667 metros cúbicos, servicio suspendido, predio solo.
Igualmente, el día 30 de octubre de 2021, uno de nuestros funcionarios se acercó al predio en mención y determinó válvula abierta, medidor con sellos de seguridad en buen estado, arrojando lectura de 667 metros cúbicos, no se aplicó prueba de hermeticidad por encontrar la válvula cerrada, predio solo.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo del mes de julio de 2021, en la facturación del mes de agosto de 2021.
En cuanto a que el inmueble se encuentra desocupado, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en comento, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia.
Mensualmente se facturará lo correspondiente a las cuotas de capital e interés de financiación de los saldos diferidos.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB006-KT/73
179258021