Señor(a): MARLIDYS PAOLA MAESTRE FONTALVO
CALLE 6C NO. 38 – 54 BARRIO LA NEVADA
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200862 expedida el 24/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo MARLIDYS PAOLA MAESTRE FONTALVO, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 240-20-200862 expedida el 24/03/2020, en la página WEB el 15 de mayo de 2020.
Se desfija a los (22) días del mes de mayo de 2020, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 240-20-200862 expedida el 24/03/2020, se considera surtida al final del día 09 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 66260440
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200862 expedida el 24/03/2020, al señor (a) MARLIDYS PAOLA MAESTRE FONTALVO, el día de 15/05/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 22/05/2020, y será desfijado el día 26/05/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): MARLIDYS PAOLA MAESTRE FONTALVO
CALLE 6C NO. 38 – 54 BARRIO LA NEVADA
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200862 expedida el 24/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-20-200862 de 24/03/2020
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MAESTRE FONTALVO MARLIDYS PAOLA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Urb Nando Marin Mz 10 Torre H Apto 301 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 66260440.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora MARLIDYS PAOLA MAESTRE FONTALVO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 28 de enero de 2020, radicada bajo No. 20-000576, a través de la cual manifestó desacuerdo con el proceso de Revisión Periódica, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urb Nando Marin Mz 10 Torre H Apto 301 de Valledupar.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 20-240-14295 del 17 de febrero de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora MARLIDYS PAOLA MAESTRE FONTALVO, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2020, radicado bajo No 20-001459, la señora MARLIDYS PAOLA MAESTRE FONTALVO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No. 20-240-14295 del 17 de febrero de 2020.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- La revisión periódica es obligatoria para los usuarios con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[2] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual, es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.
- Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.
- Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.
- Así las cosas, con el fin de realizar la revisión periódica de instalaciones, enviamos al inmueble en comento a uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., el día 01 de marzo de 2019, sin embargo, esta no se pudo efectuar debido a que el usuario incumplió la visita. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Posteriormente en varias ocasiones, uno de nuestros funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., visitó el predio con el fin de realizar la revisión periódica, sin embargo, no fue factible, porque el inmueble se encontraba solo.
- Teniendo en cuenta que, no había sido posible efectuar la revisión periódica y por ende la certificación de las instalaciones, GASCARIBE S.A. E.S.P., generó la orden de suspensión del servicio, la cual, fue cumplida el día 05 de abril de 2019, tal como se aprecia en la copia del informe anexo a la comunicación recurrida.
- Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 140[3] de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28[4] y 29[5] del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa. Es de anotar que, la suspensión del servicio de gas natural se realizó por seguridad, teniendo en cuenta que no se conocía el estado de las instalaciones internas del servicio, y no por mora en el pago de la facturación.
- Que, con el fin de realizar la revisión periódica, en varias oportunidades, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado, visitó el inmueble sin poder efectuar la revisión porque el inmueble se encontró solo. Así mismo, de acuerdo con la información suministrada por el funcionario, se intentó comunicar vía telefónica con el usuario, sin embargo, no se obtuvo respuesta.
- El día 01 de febrero de 2020, enviamos al inmueble en comento a uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., quien encontró medidor sin conector y sin válvula de acometida, por lo que no se puede realizar la revisión periódica. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Así mismo los días 10 y 12 de febrero de 2020, nuestros funcionarios encontraron el servicio de gas natural suspendido y sin válvula de corte general en centro de medición. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- El día 13 de febrero de 2020, una de nuestras firmas contratistas realizó la reconexión del servicio, y las siguientes reparaciones consistentes en: Se colocó válvula de interna al tablero, que no tenía; se colocó conector de 2 (dos) piezas al medidor y se reconectó el servicio de gas natural. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- El costo de los trabajos ascendió a la suma de $570.oo, facturado en un plazo de 48 cuotas, cobrado bajo el concepto de “MODIFICACION RED INTERNA”, y el cobro de la reconexión ascendió a la suma de $37.472,oo. cobrado bajo el concepto de Reconexión Revisión Periódica, financiado en 24 cuotas a través de la facturación del servicio.
- Finalmente, el día 20 de febrero de 2020, uno de los organismos de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la revisión periódica en el citado servicio, a través de la cual encontró que las instalaciones cumplían con las normas, procediendo a la certificación de estas. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- El costo de la Revisión Periódica ascendió a la suma de $707.oo, cobrado bajo los conceptos de Revisión Periódica y Cuota IVA-Bienes y Servicios, financiado en 48 cuotas a través de la facturación del servicio.
- En cuanto al saldo a favor, el estado financiero del servicio de gas natural del predio en mención y la generación de la facturación mensual, nos permitimos informarle que, dichos asuntos no fueron objeto de la reclamación inicial, sin embargo a manera de información le indicamos que, a la fecha el citado servicio se encuentra al día con la factura del mes de marzo de 2020, con un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $248.380,oo correspondiente a los conceptos de Modificación Red Interna, Reconexión Revisión Periódica y, Revisión Periódica y Cuota IVA-Bienes y Servicios. Así mismo, un saldo a favor por valor de $3.990,oo.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 20-240-14295 del 17 de febrero de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 28 de enero de 2020, por el (la) señor (a) MAESTRE FONTALVO MARLIDYS PAOLA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) MAESTRE FONTALVO MARLIDYS PAOLA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2020.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
141492775