El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-133901 expedida el 15/09/2022, dirigido al (la) señor(a) SILVIA CUELLO SAUCEDO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 03/10/2022 y será desfijado el día 10/10/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-133901
Barranquilla, 15/09/2022
Señor(a)
SILVIA CUELLO SAUCEDO
Villa Consuelo Manzana 1 Casa 12
Valledupar
Contrato:66260760
Asunto: Solicitud de Cancelación Seguro
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 2 de septiembre de 2022, radicada bajo el No. 22-004247, referente al cobro del seguro PROEXEQUIAL S.A.S, facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Villa Consuelo Manzana 1 Casa 12 de Valledupar, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., brinda la oportunidad a todos sus usuarios de acceder a la compra de seguros a través de la facturación del servicio de gas natural, con el fin de mejorar la calidad de vida de los hogares que cuentan con el suministro de gas natural.
Para la adquisición de los seguros ofrecidos por La Empresa, se requiere que el usuario suministre sus datos y su autorización al asesor de la compañía aseguradora. De acuerdo con lo anterior, le indicamos que, el seguro cobrado a través de la facturación del servicio de gas natural del inmueble en comento fue tomado de manera voluntaria.
Para el caso en mención, la señora CLAUDIA EDITH LOPEZ ARRIETA, fue la persona que voluntariamente adquirió el seguro en el servicio de gas natural del predio en comento.
Cabe anotar que la persona asegurada fue la cual suministro la dirección y el número de contrato de la factura del servicio de gas natural en la cual autorizaba el cobro del seguro PROEXEQUIAL S.A.
Ahora bien, de acuerdo con su solicitud de desvinculación de seguros le comunicamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., dio por terminado el contrato de seguro PROEXEQUIAL S.A., motivo por el cual, no se continuará cobrando en las próximas facturaciones.
Con relación a la devolución de los pagos realizados, le comunicamos que no es posible toda vez que solo se generaron dos facturas posteriores al ingreso de la póliza (Agosto Y Septiembre) y ninguna estaba cancelada al momento de realizarse la anulación.
Por lo que la empresa procedió con la eliminación de los cobros generados por este concepto dejando únicamente a cancelar el servicio de gas natural, en este orden de ideas, al no haberse generados pagos asociados a este concepto, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS022/73
190690832