Contrato: 66265091

 

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 19-240-107630 expedida el 01/04/2019, al señor (a) MARIO CAMILO POVEDA POLO, el día de hoy 15/04/2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 24/04/2019, y será desfijado el día 25/04/2019, a las 4:30 p.m., así:

 

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Señor(a): MARIO CAMILO POVEDA POLO

CALLE 6N NO. 23 – 19 MIRADOR DE LA SIERRA 3

VALLEDUPAR

 

 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-107630 expedida el 01/04/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

 

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

 

Rad No.: 19-240-107630

 

Barranquilla, 01/04/2019

 

 

Señor(a)

MARIO CAMILO POVEDA POLO

CALLE 6N No. 23 – 19 Mirador De La Sierra 3

Valledupar

Contrato: 66265091

 

Asunto: Revisión periódica de las instalaciones y verificación de facturación.

 

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 19 de marzo de 2019, radicada bajo No. 19-001757, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 6N BIS1 No. 23 – 19 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

 

La revisión periódica, que se encuentra adelantando el organismo de inspección acreditado antes la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., obedece a una exigencia legal y es obligatoria para los usuarios, con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1]  (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual es realizada por el organismo de inspección acreditado en Colombia.

Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos.  Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.  Lo anterior, con el fin de garantizar la seguridad tanto de los habitantes del inmueble, como de sus vecinos y del sistema de distribución de nuestro servicio.

De acuerdo a lo anterior, el día 22 de enero de 2019, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la revisión periódica de instalaciones internas, mediante la cual, se detectó fuga en red interna, correspondiente a la conexión del horno en 700 partes por millón.

La citada revisión periódica tuvo un costo total $95. 943.oo, (IVA incluido), la cual, fue facturada a través de los siguientes conceptos:

 

Concepto Valor Total
REVISION PERIODICA RES 059 $80. 624.oo
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS $15. 319.oo
 Total $95. 943.oo

Teniendo en cuenta lo anterior, el día 29 de enero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió una de nuestras firmas contratistas al predio que nos ocupa, quien realizó trabajos consistentes en: Se corrige fuga en conexión del resto de riso conjugado conectado en el horno y en codo del manifull. El resto de la instalación se encuentra normal y sin fuga.

Cabe señalar que, el costo de los trabajos de reparación antes señalados, ascendió a la suma de $106.040.oo, bajo el concepto de Modificación red interna, con ocasión al proceso de la revisión periódica.

De igual forma, es pertinente aclarar que, el día 14 de febrero de 2019, el usuario realizó un abono de $103.019.oo al saldo de $106.040.oo correspondiente a modificación red interna. Así mismo realizó un abono de $93.661.oo al saldo de $95.943.oo correspondiente a la revisión periódica. Además, realizó el pago de la factura del mes de febrero de 2019 por valor de $35.378.oo, para un total cancelado de $232.058.oo.

Cabe resaltar que, con los pagos anteriormente relacionados, los conceptos facturados por revisión periódica y modificación red interna de las reparaciones efectuadas el día 29 de enero de 2019, fueron cancelados en su totalidad.

Ahora bien, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, el saldo reflejado en su factura de marzo de 2019, por valor de $214.709.oo corresponde al saldo diferido de la reparación reportada como cumplida el día 18 de febrero de 2019 (y no 18 de marzo de 2019), con ocasión al proceso de revisión periódica. A continuación, relacionamos los trabajos realizados en el servicio de gas natural, en la fecha antes indicada: se cambió manguera sin acoples por conector flexo metálico y se cambió válvula de interna con fuga en cuerpo. Anexamos informe de la visita técnica realizada el día 18 de febrero de 2019.

 

Es importante señalar que, el costo total de la reparación efectuada el día 18 de febrero de 2019 es de $219.409.oo, y fue financiado para cancelarse a un plazo 48 cuotas, través de la facturación del servicio de gas natural.

 

De acuerdo con todo lo anterior, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición, teniendo en cuenta que, la reparación objeto de reclamo, si fue efectuada, como consta en el informe de visita técnica anexo a esta comunicación.

 

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 16A No. 4 – 92 de Valledupar.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

 

 

 

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

AIB010 /73

99906570

 

Anexo: Un (1) folio.

[1] “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)

 

Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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