Contrato: 66270074
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-126533 expedida el 30/10/2019, al señor (a) ALFONSO TEHERAN, el día de 15/11/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 22/11/2019, y será desfijado el día 25/112019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): ALFONSO TEHERAN
CARRERA 27 NO. 80 – 27 TORRE 7 APTO 103
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-126533 expedida el 30/10/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-126533
Barranquilla, 30/10/2019
Señor(a)
ALFONSO TEHERAN
Carrera 27 N° 80-27 Torre 7 Apartamento 103
Valledupar
Contrato: 66270074
Asunto: Verificación facturación.
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 15 de octubre de 2019, radicada bajo el N° 19-005899 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 27 N° 80-27 Torre 7 Apartamento 103 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
- Inicialmente, consideramos importante mencionar que, a la fecha de presentación de su escrito, el citado inmueble se encontraba pendiente por cancelar un saldo de $332.701.00, de la facturación del mes de marzo de 2018, más la facturación del mes de octubre de 2019, por valor de $19.207.00, para una suma total de $351.908.00.
- Respecto al saldo de $332.701.00, pendiente por cancelar de la facturación del mes de marzo de 2018, le indicamos lo siguiente:
El día 12 de julio de 2018, el señor ALFONSO TERAN DIAZ, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición, mediante el cual reclamó por los consumos cobrados en la facturación del mes de marzo de 2018, por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., registró en reclamo, la suma de $332.701.00 (por concepto de consumo).
El derecho de petición presentado el día 12 de julio de 2018, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación N° 18-240-117362 del 02 de agosto de 2018, en la cual, se le confirmaron los cobros realizados por concepto de consumo en la facturación de los meses de marzo de 2018, y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.
De acuerdo con lo anterior, el valor que se encontraba en reclamo por valor de $332.701.00, por concepto de consumo del mes de marzo de 2018, fue cobrado nuevamente en la facturación del servicio.
- Con relación a la desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica Articulo 44 PARÁGRAFO 2. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA, determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.
- Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019.
- Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo cobrado en la facturación de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor N° F-863421-14, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], sin que se haya presentado desviación significativa en el consumo, tal como detallamos a continuación:
PERIODO | LECTURA ACTUAL | – | LECTURA ANTERIOR | X | FACTOR DE CORRECCIÓN | = | CONSUMO MES (M3) | |
jun-19 | 694 | 686 | 0,9945 | 8 | ||||
jul-19 | 702 | 694 | 0,9921 | 8 | ||||
ago-19 | 704 | 702 | 0,9925 | 2 | ||||
sep-19 | 708 | 704 | 0,9939 | 4 | ||||
oct-19 | 716 | 708 | 0,9957 | 8 |
En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, y tampoco fue necesario efectuar revisión previa, toda vez que para dicho periodo no se presentó desviación significativa, teniendo en cuenta que el promedio para los citados meses era de:
MES | CONSUMO PROMEDIO |
jun-19 | 6 m3 |
jul-19 | 5 m3 |
ago-19 | 6 m3 |
sep-19 | 7 m3 |
oct-19 | 6 m3 |
Así las cosas, para que hubiese desviación el consumo debía haber sido > o igual a a como se detalla en la columna número 5 del siguiente cuadro:
MES | CONSUMO PROMEDIO | Desviación significativa positiva % | RESULTADO | > o igual a |
jun-19 | 6 m3 | 350% | 21 m3 | 27 m3 |
jul-19 | 5 m3 | 350% | 17 m3 | 22 m3 |
ago-19 | 6 m3 | 350% | 22 m3 | 28 m3 |
sep-19 | 7 m3 | 350% | 23 m3 | 29 m3 |
oct-19 | 6 m3 | 350% | 21 m3 | 27 m3 |
Lo anterior, equivaldría al consumo promedio en cada mes, más el 350 %.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la facturación de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la citada factura, toda vez que se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
- Por todo lo antes expuesto, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., expedir una factura solo por valor de $10.000.00, como lo solicita.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 16 N° 4-92 en Valledupar.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB005-OLGVIL /73
118759848