El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-104903 expedida el 21/02/2022, dirigido al (la) señor(a) ROSA ISABEL MEJIA SALGADO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 16/03/2022 y será desfijado el día 24/03/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-104903
Barranquilla, 21/02/2022
Señor(a)
ROSA ISABEL MEJIA SALGADO
URB NANDO MARIN MZ 6 TORRE R APTO 403
VALLEDUPAR
Contrato: 66270562
Asunto: Solicitud de Información del Crédito Brilla
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 01 de febrero de 2022, radicada bajo el No. 22-000544, relativa al traslado de la deuda del Crédito Brilla que actualmente se factura en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la URB NANDO MARIN MZ 6 TORRE R APTO 403 de Valledupar, contrato No. 66270562, le informamos que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por La Empresa.
Entre los principales requisitos, se indica que se puede otorgar crédito a quien figure como suscriptor del servicio, ser propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio previamente canceladas, situación que efectivamente verificó al momento de realizar la solicitud del Crédito Brilla.
Los créditos que se asignen a los inmuebles cuentan con un codeudor que respalde la deuda, en caso de que el usuario cambie de vivienda esta deuda se traslada al codeudor, si no es posible ubicar al deudor del crédito.
De acuerdo con lo anterior, la señora DAILYS LISETH NAVARRO BELEÑO, realizó una solicitud de crédito en el servicio de gas natural del predio identificado con el contrato No. 66260181. Y en dicha solicitud de crédito la señora ROSA ISABEL MEJIA SALGADO, figura como deudor solidario o codeudor del citado Crédito Brilla.
Aclarado lo anterior, consideramos importante anotar que, para ser codeudor de un crédito la señora ROSA ISABEL MEJIA SALGADO, presentó las dos facturas originales de los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019; la cedula original, a la cual le sacaron copia y está anexa en la solicitud de crédito, así mismo firmó y colocó la huella en la solicitud de crédito.
Es importante señalar que el propietario del servicio de gas natural identificado con el contrato No. 66260181, (donde se realizó el crédito), solicitó el retiro de este. Por ello, fue necesario trasladar el saldo pendiente del crédito a los deudores. Así las cosas y luego de realizar las verificaciones necesarias y de no poder ubicar al deudor del crédito encontramos un contrato (No. 66270562) donde el codeudor registra como suscriptor por lo que se le trasladó dicha deuda del crédito brilla a este contrato.
Ahora bien, la señora DAILYS LISETH NAVARRO BELEÑO (deudor del crédito) debe solicitar el traslado de la deuda a otro predio que cuente con el servicio público de gas natural, para lo cual deberá acreditar su calidad de propietario, usuario o poseedor del predio, debido a que la solicitud de crédito no tiene inconsistencia. La cual fue entregada al usuario a través de la comunicación con radicado No. 21-240-110443 del 10 de marzo de 2021.
En concordancia con todo lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender favorablemente su petición; toda vez que, tanto el deudor como el codeudor son responsables de la deuda del Crédito Brilla adquirido.
Cabe señalar que, el inmueble en mención no es solidario respecto a la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.
En el evento que requiera pagar por separado el valor del servicio público, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo primero del decreto 828 de 2007, lo invitamos a acercarse a las instalaciones de La Empresa o lo invitamos a comunicarse con nuestro Call Center marcando (605)3227000 y/o a través de nuestro Chat en la página web www.portal.gascaribe.com, con el fin que se le facilite una nueva factura correspondiente al valor del servicio público.
Finalmente, es importante resaltar que, La Empresa sólo suspende el servicio por el incumplimiento del pago de los valores correspondientes al servicio público de gas natural y no por las cuotas del Crédito Brilla.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB018 DMG/73
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