El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-102052 expedida el 27/01/2022, dirigido al (la) señor(a) ROSA ISABEL MARTINEZ SOSA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 14/02/2022 y será desfijado el día 21/02/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-102052
Barranquilla, 27/01/2022
Señor(a)
ROSA ISABEL MARTINEZ SOSA
Calle 4 No. 3 – 27 BARRIO EL ROSARIO
Valencia de Jesús (Cesar)
Contrato: 66276486
Asunto: Fallecimiento Deudor Crédito Brilla
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 7 de enero de 2022, radicada bajo el No. 22-000104, relativa al Crédito Brilla facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 4 No. 3 – 25 Apto 102 de Valencia de Jesús (Cesar), le informamos que su solicitud fue enviada a la compañía aseguradora para su trámite.
Una vez corroborada dicha información por parte de la empresa aseguradora, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontará de la facturación el saldo pendiente del crédito adquirido por el (la) señor (a) MARLENE ISABEL SOSA MACIAS.
Es importante indicarle que, quien puede responder si las condiciones para la reclamación se dan en este caso, es la aseguradora, por ser dicha entidad la responsable de las políticas aplicadas.
Así mismo, le informamos que de acuerdo con su solicitud el crédito será ingresado como reclamo y esperaremos el fallo por parte de la Aseguradora. Cabe anotar que, en caso de que el usuario haya cancelado cuotas Brilla después del fallecimiento, dichas cuotas se verán reflejadas como saldo a favor, para poder disponer del mismo, es decir cuando dicho saldo a favor registre en la facturación es cuando usted deberá solicitar la devolución del saldo a favor por los pagos efectuados después del fallecimiento.
De acuerdo a lo anterior, deberá aportar los documentos que acrediten a todos los beneficiarios y el parentesco que tienen con el fallecido deudor del crédito; así mismo, se debe presentar una declaración extrajuicio rendida por un tercero ante un notario, en el cual se mencione el estado civil del fallecido, el nombre del cónyuge, el número total de hijos que tenía (matrimoniales, extramatrimoniales y/o adoptivos) y se identifique a cada uno de ellos con nombre completo y cedula de ciudadanía o indicativo serial de registro civil de nacimiento si hay menores de edad. Debe aclarar si hubo o no hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos y si no existen otras personas con derecho para reclamar, asi mismo todos los beneficiarios deben autorizar a una persona para entregar el dinero, el cual deberá aportar certificación bancaria actualizada.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB009 /73
181968744