El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-105445 expedida el 24/02/2022, dirigido al (la) señor(a) JOSE MARIA CORDOBA MENDOZA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 16/03/2022 y será desfijado el día 24/03/2022, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.:  22-240-105445

Barranquilla, 24/02/2022

Señor(a)

JOSE MARIA CORDOBA MENDOZA

Manzana 2 Casa 21 Urbanización El Rocio

Valledupar

                                                                                        Contrato: 66273661

Asunto: Solicitud de Información Crédito Brilla.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 04 de febrero de 2022, radicada bajo el No. 22-000598, referente al crédito Brilla facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 3 No. 7 – 70 de Mariangola, nos permitimos informarle que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por la empresa.

Entre los principales requisitos, se indica que se puede otorgar crédito a quien figure como suscriptor del servicio, ser propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio previamente canceladas, situación que efectivamente verificó al momento de realizar la solicitud del Crédito Brilla.

Los créditos que se asignen a los inmuebles cuentan con un codeudor que respalde la deuda, en caso de que el usuario cambie de vivienda esta deuda se traslada al codeudor, si no es posible ubicar al deudor del crédito.

Para el caso en mención, se están facturando un crédito adquirido el día 7 de enero de 2021, por la señora MARULIS VALLE ESTRADA, como deudor, quien en calidad de usuario autorizó el cobro del mencionado crédito en la facturación del servicio de gas natural del contrato No 66274301, y el codeudor del citado crédito fue el señor JOSE MARIA CORDOBA MENDOZA. (ver anexo)

Aclarado lo anterior, consideramos importante anotar que, para ser codeudor de un crédito se presentó las dos facturas originales de los meses de noviembre y diciembre de 2020; la cedula original, a la cual le sacaron copia y está anexa en la solicitud de crédito, así mismo firmó y colocó la huella en la solicitud de crédito.

Ahora bien, para retirar la deuda del crédito brilla de la factura del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, la señora MARULIS VALLE ESTRADA puede solicitar el traslado de la deuda a otro predio que cuente con el servicio público de gas natural, para lo cual deberá acreditar su calidad de propietario, usuario o poseedor del predio.

En concordancia con todo lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender favorablemente su petición; toda vez que, tanto el deudor como el codeudor son responsables de la deuda del Crédito Brilla adquirido.

Cabe resaltar que, el inmueble no es solidario con la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.

En el evento que requiera pagar por separado el valor del servicio público, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo primero del decreto 828 de 2007, lo invitamos a comunicarse con nuestro Call Center a  la línea telefónica (605)3227000 y/o a través de nuestro Chat en la página web www.portal.gascaribe.com, con el fin que se le facilite una nueva factura correspondiente al valor del servicio público.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB003 YF /73

183032739

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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