El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-137812 expedida el 05/10/2022, dirigido al (la) señor(a) LUDUIN EBRATH  ARANGO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 19/10/2022 y será desfijado el día 26/10/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-137812

Barranquilla, 5/10/2022

Señor(a)

LUDUIN EBRATH ARANGO

Carrera 4 No. 3 – 48

Valencia De Jesús – Cesar

                                                                                        Contrato: 66274714

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestra línea de atención al usuario el día 5 de agosto de 2022, radicada bajo el No. Interacción 189604878, a la cual se le abrió etapa probatoria mediante las comunicaciones No. 22-240-130335 del 26 de agosto de 2022 y 22-240-133914 del 15 de septiembre de 2022, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 4 No. 3 – 48 de Valencia de Jesús – Cesar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre el cobro de consumo de los meses de marzo a julio de 2022 y sobre el cobro de consumo estimado, le informamos que para GASCARIBE S.A. E.S.P, se hace necesario pronunciarse también, respecto al consumo de los meses de agosto y septiembre de 2022.

Debido a que al momento de elaborar las facturas de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 2, 6, 5, 4, 3, 2 y 2 metros cúbicos, respectivamente.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, los días 12 de abril, 10 de mayo, 10 de junio, 16 de julio y 11 de agosto de 2022, sin embargo, no fue posible realizar las verificaciones necesarias, debido a que se encontraba el predio solo, enrejado y sin acceso al medidor.

No obstante, el día 10 de septiembre de 2022, nuevamente enviamos a nuestro personal técnico y se verificó que la válvula de acometida se encontraba cerrada, no se realizaron las revisiones a la instalación debido a que la persona que atendió la visita informa que no tienen gasodomésticos conectados. se tomó lectura de 838 metros cúbicos.

Cabe señalar que, con ocasión a sus reclamaciones, los días 9 de agosto y 23 de septiembre de 2022 enviamos a uno de nuestros operarios, sin embargo, se encontró el predio solo, enrejado y sin acceso al medidor.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta el resultado de la visita del 10 de septiembre de 2022, nuestro sistema comercial realizó una proyección de la lectura hasta la fecha de 7 de septiembre de 2022, arrojando una lectura de 838 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 838 metros cúbicos (factura de febrero de 2022), arrojando una diferencia de 0 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 0 metros cúbicos, correspondiente los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la facturación del servicio, los 2, 6, 5, 4, 3, 2 y 2 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $2667.oo, $7.674.oo, $6.427.oo, $5.417.oo, $4.093.oo, $2.818.oo y $2.885.oo, que se cobraron en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022, respectivamente.

El ajuste de consumo de la facturación de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022, de los 2, 6, 5, 4, 3, 2 y 2 metros cúbicos, por valor de $2667.oo, $7.674.oo, $6.427.oo, $5.417.oo, $4.093.oo, $2.818.oo y $2.885.oo, respectivamente, cobrados en la facturación del servicio, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo de los meses de marzo a septiembre de 2022.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS012/73 YGARCIA

189604878

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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