El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-145595 expedida el 21/11/2022, dirigido al (la) señor(a) JORGE LUIS DUARTE CAMELO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 2/12/2022 y será desfijado el día 12/12/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-145595
Barranquilla, 21/11/2022
Señor(a)
JORGE LUIS DUARTE CAMELO
Carrera 3 No. 1 – 74
Varas Blancas (Cesar)
Contrato: 66279436
Asunto: Solicitud Anulación de Seguro.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 1 de noviembre radicada bajo el No. 22-005327, le informamos que no es procedente para GASCARIBE S.A. E.S.P., anular el seguro PRACTISEGURO MIGRACION PAZ Y SALVO cobrado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 3 No. 1 – 74 de Varas Blancas (Cesar), toda vez que, uno de los asesores de la empresa aseguradora, realizó la retención del citado seguro.
Po todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por concepto del citado seguro.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS021/73
192982499
193086439