El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-138693 expedida el 07/10/2022, dirigido al (la) señor(a) FELIPA MOLANOS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 26/10/2022 y será desfijado el día 2/11/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No. 22-240-138693
Barranquilla, 7/10/2022
Señor(a)
Felipa Molanos
Calle 46 No 4 – 71
Valledupar
Contrato: 66283371
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras líneas de atención el día 18 de septiembre de 2022, sin embargo, teniendo en cuenta que fue presentada en día domingo, se toma como presentada el siguiente día hábil, es decir, el día 19 de septiembre de 2022, la cual fue, radicada bajo el No. 191327504, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 46 No 4 – 71 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-2938280-14, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 20 de septiembre de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros técnicos, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que medidor en buen estado, valvular general cerrada y la casa se encuentra desocupada.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. K-2938280-14, presentaba una lectura de 997 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de agosto de 2022.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2022, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Consumo facturado del mes de septiembre de 2022
Verificada la facturación No. 2103773562, se determinó que debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de septiembre de 2022, de los 59 metros cúbicos cobrados, se facturaron 42 metros cúbicosde más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 20 de septiembre de 2022.
Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $ 101.533.oo, por concepto de consumo correspondiente a los 42 metros cúbicos,cobrados de más en la facturación del mes de septiembre de 2022. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. K-2938280-14, en nuestra base de datos.
Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS016/73
191327504
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.