El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-119092 expedida el 10/06/2022, dirigido al (la) señor(a) ROXANA VANEGAS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 30/06/2022 y será desfijado el día 8/07/2022, a las 4:30 p.m., así: ***************************************************************************
Rad No. 22-240-119092
Barranquilla, 10/06/2022
Señor(a)
ROXANA VANEGAS
LAS AMERICAS BRASIL MANZANA J CASA 9
VALLEDUPAR
Contrato: 66299587
Asunto: Verificación de Consumo
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas de atención al usuario el día 20 de mayo de 2022, radicada bajo el No. Interacción 186732896, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en LAS AMERICAS BRASIL MZ J CASA 9 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de abril de 2022, para GASCARIBE S.A. E.S.P. se hace necesario pronunciarse del consumo facturado en el mes de mayo de 2022, tal como detallamos a continuación:
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de Abril de 2022, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-2939456-14, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de abril de 2022, corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
Ahora bien, debido a que, al momento de elaborar la factura de mayo de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 11 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 22 de mayo de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, encontró medidor en buen estado sellos originales, con válvula cerrada y registraba una lectura de 1071 metros cúbicos. Al momento de la visita, no se pudo realizar prueba de hermeticidad, se halló vivienda en remodelación, no hay artefacto instalado. Atendió el señor Tomás Guerra.
Cabe señalar que, con ocasión a su reclamación, el día 24 de mayo de 2022, enviamos a uno de nuestros funcionarios, quien pudo observar que el medidor presentaba una lectura de 1071 metros cúbicos.
Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro sistema comercial realizó una proyección de la lectura hasta la fecha de 6 de mayo de 2022, arrojando una lectura de 1071 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1063 metros cúbicos (factura de marzo de 2022), arrojando una diferencia de 8 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 8 metros cúbicos, correspondiente a 8 y 0 metros cúbicos para los meses de abril y mayo de 2022.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de mayo de 2022, los 5 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $11.060, que se cobraron de más en el mes de abril de 2022, y se descontaron los 11 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de mayo de 2022, por valor de $24.398, toda vez que el medidor no registró diferencia de lecturas entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación de los meses de abril y mayo de 2022, de los 5 y 11 metros cúbicos, por valor de $11.060 y $24.398, respectivamente, cobrados en la facturación del mes de mayo de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS014/73
186732896
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.