Contrato: 66300434
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-104767 expedida el 27/02/2019, al señor (a) ANGELINA MARIA ROA MONTERO, el día de 15/03/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 22/03/2019, y será desfijado el día 26/03/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
ANGELINA MARIA ROA MONTERO
CL 50 # 24 – 67 APTO 2 BARRIO SAN ISIDRO
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-104767 expedida el 27/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-104767
Barranquilla, 27/02/2019
Señor(a)
ANGELINA MARIA ROA MONTERO
Calle 50 No. 24 – 67 PISO 2 APTO 1
Barranquilla
Contrato: 66300434
Asunto: Confirmación de comunicación – verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 12 de febrero de 2019, radicada bajo No. 19-003238, del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 50 No. 24 – 67 Piso 2 Apartamento 2, le informamos lo siguiente:
En relación al saldo anterior que usted evidencia en su factura le indicamos que este corresponde a la deuda corriente que presenta el citado servicio por la factura del mes de diciembre de 2018 y los ajustes del consumo de los meses de octubre y noviembre de 2018 ajustados en la factura de diciembre de 2018.
En cuanto a su reclamación sobre los consumos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, le informamos que, estos conceptos ya fueron objeto de estudio a través de un reclamo verbal, que a la fecha se encuentran en firme, como detallamos a continuación:
El señor Eduardo Méndez, realizó reclamación verbal, a través de nuestra línea de atención al cliente 164, el día 12 de enero de 2019, radicada con solicitud No. 94368648, a través de la cual manifestó desacuerdo con los consumos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018.
Así las cosas, mediante comunicación telefónica efectuada el día 1 de febrero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., respondió su reclamación verbal, y se le informó la decisión de la empresa, (confirmar los consumos de los meses de octubre, noviembre, y diciembre de 2018), contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, los cuales podía presentar dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que el término para interponer los recursos vencía el día 8 de febrero de 2019, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos… ”.
Es decir que, los valores cobrados por los consumos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, quedaron en firme, y a su vez, el valor que se encontraba en reclamo por estos conceptos, fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el 12 de febrero de 2019, relativo a los consumos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, fue resuelto a través de la respuesta a la solicitud verbal no. 94368648, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en la respuesta del reclamo No. 94368648.
Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
Ahora relativo al consumo del mes de enero de 2019 le indicamos lo siguiente:
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de enero de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-2936041-14, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Ene-19 | 520 | 506 | 0.9965 | 14 |
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 13 de febrero de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó que las redes de gas se encuentran en buen estado se hizo prueba con agua jabonosa y no se detectaron fugas, el apartamento se encontraba desocupado.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. K-2936041-14, presentaba una lectura de 520 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de febrero de 2019.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de enero de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
De conformidad con su solicitud anexamos copia de la visita técnica realizada el día 16 de enero de 2019 y 13 de febrero de 2019 (ver anexos)
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No.59-144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB009 /73
97306658
Anexos: 2 folios