El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: … Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-112154 expedida el19/03/2021, al señor(a) NAYIBIS DE LOS SANTOS MORENO RUIZ, el día de hoy 09 de abril de 2021 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 16 de abril de 2021, así:

Santa Marta, 31/03/2021

Señor(a): NAYIBIS DE LOS SANTOS MORENO RUIZ

CALLE 8 # 8 -09 BARRIO PROVIDENCIA

PUEBLO VIEJO

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 21-240-112154 expedida el19/03/2021, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

Rad No.:  21-240-112154

Barranquilla, 19/03/2021

Señor(a)

NAYIBIS DE LOS SANTOS MORENO RUIZ

Calle 8 No. 8 – 9

Pueblo Viejo – Magdalena

                                                                                                           Contrato: 66325246

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 01 de marzo de 2021, radicada bajo el No. CG 21-000257, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 8 No. 8 – 9 de Pueblo Viejo – Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Teniendo en cuenta que su inconformidad vera sobre las facturas de los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, le indicaremos que cargos se facturaron en los citados periodos.

#CONCEPTOdic-20feb-21
1INTERESES DE MORA$ 346$ 1.822
2IVA$ 464$ 497
3CUOTA IVA- RED INTERNA$ 374$ 385
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS$ 263$ 269
CARGO POR CONEXIÓN$ 10.995$ 11.325
CONSTRUCCIÓN RED INTERNA$ 23.398$ 24.100
CERTIFICACIÓN INSTALAC PREVIA$ 1.638$ 1.688
4CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS$ 212$ 202
REVISION PERIODICA RES 059/12$ 1.119$ 1.062
5INTERES FINANC RED INTERNA EXC$ 78$ 68
INT FINANC EXC OTROS SERV$ 54$ 48
INTERESES FINAN NO GRAVADO CC$ 2.281$ 1.999
INTERESES FINANCIA RED INTERNA$ 4.855$ 4.254
INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS$ 340$ 298
INT FINANC EXC OTROS SERV$ 299$ 312
INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS$ 1.573$ 1.644
TOTAL MES:$ 48.289$ 49.973
6SALDO ANTERIOR$ 48.034$ 145.254
TOTAL FACTURA:$ 96.323$ 195.227

1.- El interés de mora, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

2.- El IVA, que es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.

3.- Referente a los conceptos de CARGO POR CONEXIÓN RESIDENCIAL, Revisión previa, e INSTALACION INTERNA RESIDENCIAL, le informamos que, estos corresponden a los cargos que hacen parte de la instalación del servicio de gas natural, adquirido conforme con el contrato de prestación de servicios celebrado con la empresa, el día 01 de junio de 2015:

  • Cargo Por Conexión Residencial: Es aquel cargo que se cobra al suscriptor por una sola vez para comenzar a cumplir el contrato. Es el costo del derecho que obtiene el usuario para conectarse a la red de distribución de gas natural de GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P. Incluye el costo de los elementos utilizados para tal fin, como lo son el equipo de medición y la acometida.
  • Revisión previa: Es la inspección obligatoria de la instalación interna de gas antes de ser puesta en servicio. Esta debe ser realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, cumpliendo las normas o reglamentos técnicos vigentes.
  • Instalación Interna Residencial: Costo del conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de gas del inmueble del suscriptor o usuario a partir del equipo de medida, hasta los aparatos de consumo. De igual manera le indicamos, que GASCARIBE cobra el valor de la Instalación Interna de acuerdo al estrato asignado a la vivienda por la autoridad competente. Para este caso, aplicó la tarifa establecida para los servicios residenciales en estrato 2.

Cabe señalar que, el costo total de los trabajos de instalación del citado servicio según contrato celebrado, ascendió a la suma de $1.484.652.oo, que fue financiado para cancelarse a un plazo de 72 cuotas, tal como consta en documentos anexos (Ver anexo), bajo los siguientes conceptos:

ConceptoValor
Certificación instalación previa$66.365
Construcción red interna$947.356
Cargo por conexión$445.155
Cuota iva- Bienes y servicios$10.618
Cuota iva – Red interna$15.158
Total:$1.484.652

Cabe anotar que, de las 72 cuotas pactadas, se le han cobrado 66 cuotas, por lo que, a la fecha, restan 6 pendientes por facturar.

4.- Los conceptos de REVISION PERIODICA RES 059 y FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS, corresponden a la revisión periódica[1] de instalaciones internas del servicio de gas natural, realizada el día 20 de agosto de 2020 por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., mediante la cual, se pudo constatar que,  la instalación interna del citado servicio, cumple con las normas técnicas de seguridad vigente, motivo por el cual se le entregó el certificado de conformidad de las instalaciones.

Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total de $102.707.oo (IVA incluido), el cual,  fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:

ConceptoValor Total
REVISION PERIODICA RES 059$86.308
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$16.399
Total$102.707

El concepto de financiación gravada de bienes y servicios, corresponde al IVA (Impuesto al Valor Agregado) de la revisión periódica de instalación, teniendo en cuenta que el servicio de “Revisión periódica” prestado por parte de GASCARIBE S.A. E.S.P., es un servicio que bajo la normatividad tributaria vigente se encuentra gravado con el impuesto a las ventas a tarifa general (19%).

5.- Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera de Colombia, periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

6.- Con relación al saldo anterior, le informamos que,ocasión a su comunicación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, la factura del mes de diciembre de 2020, fue emitida el día 16 de diciembre de 2020 se expidió por valor total a pagar de $96.323.oo, que corresponden a $48.034.oo de la factura del mes de noviembre de 2020 (la cual no había sido cancelada al momento de emitirse la factura de diciembre de 2020), más $48.289.oo  del mes de diciembre de 2020.

La factura del mes de febrero de 2021, fue emitida el día 15 de febrero de 2021 y se expidió por valor total a pagar de $195.227.oo, que corresponden a $48.034.oo de la factura del mes de noviembre de 2020, $48.289.oo de la factura del mes de diciembre de 2020, $48.391.oo de la factura del mes de enero de 2021 (la cual no había sido cancelada al momento de emitirse la factura de febrero de 2021), más $49.973.oo  del mes de febrero de 2021.

De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma todos los conceptos facturados en los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021.

Respecto a su petición no. 1, nos permitimos anexarle copia del acta de suspensión realizada el día 29 de enero de 2021, la cual ha sido la única que se ha efectuado en el citado servicio. (Ver anexo)

Con relación a su petición no. 2, adjuntamos copia de contrato de prestación de servicio público de gas natural, tal como lo solicita. (Ver anexo)

Referente a su petición no. 3, le indicamos que, al momento de presentar su comunicación, le fue entregado en nuestras oficinas de Atención a Usuarios, las facturas de los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, con los demás cargos que no son objeto de reclamo.                                                                                                                     

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB013 /73

167970988

Anexo: lo enunciado

[1]ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)

Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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