Contrato: 66327855
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-119534 expedida el 14/08/2019, al señor (a) FREDYS DOMINGO PASCUALES JIMENEZ, el día de 04/10/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 11/10/2019, y será desfijado el día 15/10/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): FREDYS DOMINGO PASCUALES JIMENEZ
CALLE 3 NO. 7 – 92
PUEBLO NUEVO
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-119534 expedida el 14/08/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-119534
Barranquilla, 14/08/2019
Señor(a)
FREDIS PASCUALES J.
Calle 3 No. 7 – 82
Pueblo Nuevo-Magdalena
Contrato: 66327855
Asunto: Fallecimiento Deudor del Crédito Brilla
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 30 de julio de 2019, radicada bajo el No. BOS 19-000169, relativa al Servicio Financiero del Crédito Brilla facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 3 No. 7 – 92 de Pueblo Nuevo, le informamos que, para dar trámite a su solicitud frente a la compañía aseguradora, es necesario que nos aporte una copia legible de la Cedula de Ciudadanía y del Registro Civil de Defunción (emitida por la notaria, donde registraron el fallecimiento de la señora Marcia María Jiménez Orozco) esto, debido a que el documento que usted nos está anexando, no es viable para realizar la reclamación ante la empresa aseguradora.
Una vez cumpla con el anterior requisito, GASES DEL CARIBE S.A., iniciará las gestiones pertinentes ante la compañía aseguradora, por concepto del mencionado Crédito Brilla.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 17 No. 19-67 de Bosconia.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB011 /73
111242457