El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-201541 expedida el 8/07/2022, dirigido al (la) señor(a) YENCI MARIBEL CARRILLO CENTENO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 25/07/2022 y será desfijado el día 01/08/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
RESOLUCION No. 240-22-201541 de 08/07/2022
Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) YENCI MARIBEL CARRILLO CENTENO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Urbanización El Páramo Manzana 11 Casa 4 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 66330871.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora CLAUDINA ARIZA, realizó reclamación verbal a través de nuestras líneas de atención al usuario, el día 18 de mayo de 2022, radicada con solicitud-interacción No. 186663667, mediante la cual manifestó desacuerdo con el consumo cobrado en la factura del mes de mayo de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización El Páramo Manzana 11 Casa 4 de Valledupar.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 06 de junio de 2022, radicada bajo solicitud No. 186663667, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras líneas de atención al usuario, por la señora CLAUDINA ARIZA, en la cual se informó la decisión de la empresa.
TERCERO: Que a través de nuestra comunicación telefónica efectuada el día 06 de junio de 2022, radicada bajo solicitud No. 186663667, se le indicó que procedían los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la misma, y que podía presentarlos dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que los términos para interponerse los recursos vencían el día 13 de junio de 2022, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.
CUARTO: Que el día 22 de junio de 2022, la señora YENCI MARIBEL CARRILLO CENTENO, presentó recursos de la vía gubernativa mediante escrito radicado bajo No. 22-002910 sin especificar el acto administrativo contra el cual presenta los mencionados recursos, por lo que teniendo en cuenta los argumentos de la usuaria y revisada nuestra base de datos se constató que el único reclamo sobre el consumo facturado en el servicio de gas natural del inmueble en mención fue realizado verbalmente por la señora CLAUDINA ARIZA a través de nuestras líneas de atención al usuario, el día 18 de mayo de 2022, radicada con solicitud-interacción No. 186663667, mediante la cual manifestó desacuerdo con el consumo cobrado en la factura del mes de mayo de 2022. Por ello, el escrito de recursos se resolverá respecto de la comunicación telefónica efectuada el día 06 de junio de 2022, radicada bajo solicitud No. 186663667, mediante la cual se dio respuesta al derecho de petición del 18 de mayo de 2022.
QUINTO: Así las cosas, sólo hasta el día 22 de junio de 2022, es decir, seis (6) días hábiles después de vencido el término legal, la señora YENCI MARIBEL CARRILLO CENTENO, presentó recursos de la vía gubernativa contra la la comunicación telefónica efectuada el día 06 de junio de 2022, radicada bajo solicitud No. 186663667, mediante escrito radicado bajo No. 22-002910.
SEXTO: Que la comunicación telefónica efectuada el día 06 de junio de 2022, radicada bajo solicitud No. 186663667, se encuentra en firme. Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su Artículo 87 numeral 3 establece lo siguiente:
Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:
…
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
…
SEPTIMO: Así mismo, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 78 establece: Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo…
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto, extemporáneamente, por la señora YENCI MARIBEL CARRILLO CENTENO,contra la comunicación telefónica efectuada el día 06 de junio de 2022, radicada bajo solicitud No. 186663667, por no cumplir los requisitos de ley.
SEGUNDO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 06 de junio de 2022, radicada bajo solicitud No. 186663667, mediante la cual se dio respuesta de fondo a la petición presentada por la señora YENCI MARIBEL CARRILLO CENTENO, con fundamento en lo previsto en el artículo 87 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO: Contra la presente decisión procede el Recurso de Queja dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, el cual podrá interponerse directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 74 Numeral 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los ocho (8) días del mes de julio de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
MARLUQ /73
187923394
