El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-113404 expedida el 28/04/2022, dirigido al (la) señor(a) MARIA DE LA CRUZ MORENO LOPEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 13/05/2022 y será desfijado el día 20/05/2022, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.:  22-240-113404

Barranquilla, 28/04/2022  

Señor(a)

MARIA DE LA CRUZ MORENO LOPEZ

Urbanización El Páramo Manzana 11 Casa 33

Valledupar

                                                                                        Contrato: 66332530

Asunto: Retiro de Crédito Brilla.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 12 de abril de 2022, radicada bajo el No. 22-001798, relativa al Crédito Brilla facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización El Páramo Manzana 11 Casa 33 de Valledupar, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., retiró de la factura del mencionado servicio de gas natural el saldo pendiente por cancelar por concepto del citado crédito brilla.

No obstante, nos permitimos informarle que de acuerdo con su solicitud GASCARIBE S.A. E.S.P., bloqueó el cupo Brilla que tenía asignado al servicio de gas natural del predio en mención.

De acuerdo con lo anterior, le indicamos que en el evento que requiera la reactivación de cupo Brilla, deberá solicitarlo a través de este mismo medio anexando copia del certificado de tradición y libertad del predio en mención, que no tenga más de 30 días de haber sido expedido.

Cabe anotar que, para la asignación de cupos se evalúa principalmente el hábito de pago del servicio, el cumplimiento del Contrato de Condiciones Uniformes, así como también el tiempo que tenga el usuario de ser el propietario del bien inmueble, es decir, que si en el tiempo evaluado el usuario dejó vencer tres o más facturas se asigna cupo cero, igualmente ocurre cuando tienen menos de dos años de ser propietarios de la vivienda.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS017 JACEVEDO/73

185437018

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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