El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-110002 expedida el 30/03/2022, dirigido al (la) señor(a) VICENTA MARTINEZ COGOLLO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 19/04/2022 y será desfijado el día 26/04/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-110002

Barranquilla, 30/03/2022  

Señor(a)

VICENTA MARTINEZ COGOLLO

Urbanización El Páramo Manzana 9 Casa 40

Valledupar.

                                                                                          Contrato: 66334602

Asunto: Solicitud anulación de seguro.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas, el día 25 de marzo de 2022, radicada bajo el No. 22-001490, relativa al seguro facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización El Páramo Manzana 9 Casa 40 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

El seguro PROEXEQUIAL es un plan que cubre los servicios exequiales de un núcleo familiar, para su afiliación es obligatorio la firma de un habitante del inmueble mayor de 18 años, que su ingreso y retiro es tomado voluntariamente.

Ahora bien, para la cancelación del seguro es necesario que lo solicite el asegurado o que el usuario demuestre la calidad en la que actúa, si es propietario del inmueble debe anexar copia del certificado de tradición y libertad no mayor a 30 días, copia de la escritura pública o protocolaria, en los casos que los inmuebles no cuenten con certificado de tradición, si es arrendatario, contrato de arrendamiento y para los dos casos copia de la cedula de ciudadanía.

De acuerdo con lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P. acceder a la solicitud contenida en su comunicación.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS021/73

184811095

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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