El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-137594 expedida el08/09/2021, dirigido al (la) señor(a) MADELEINE CALDERON IBARRA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 28/09/2021, y será desfijado el día 05/10/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-137594
Barranquilla, 08/09/2021
Señor(a)
MADELEINE CALDERON IBARRA
Carrera 61 Calle 9F2 No. 9C – 53
Carrera 61 No. 9C – 53
Santa Marta – Magdalena
Contrato: 66336070
Asunto: Solicitud de información.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 02 de septiembre de 2021, radicada bajo el No. 21-004392, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 61 No. 9C – 53 de Santa Marta – Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su comunicación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, la factura del mes de agosto de 2021, se expidió por valor de $79.907.oo, correspondiente a $34.350.oo, del mes de julio de 2021 (que no había sido cancelado a la fecha en que se generó la factura de agosto de 2021), más la suma de $45.557.oo, del mes de agosto de 2021.
Ahora bien, el valor de $48.261.oo, corresponde a la suma que se encontraba en reclamo con ocasión a la reclamación de fecha 15 de julio de 2021, sin embargo, cabe aclarar que dicho valor fue reflejado en la facturación del mes de julio de 2021, y no en la del mes de agosto de 2021 como lo indica usted en su escrito.
Así mismo le informamos que, tal como lo menciona usted en su escrito dicha reclamación de fecha 15 de julio de 2021, fue debidamente notificada con respuesta telefónica, en donde le fue informado que debido a un error en la lectura del mes de junio de 2021, le fue descontados y así mismo ajustados los consumo de los meses de junio y julio de 2021, por lo que, genero un saldo pendiente por cancelar en la factura del mes de julio de 2021 por la suma de $34.350.oo, razón por la cual en la factura del mes de agosto se le indicó que presentaba una deuda de dos meses, tal como le fue explicado en párrafos anteriores.
Contra la presente comunicación no proceden los recursos de Ley, ya que mediante la misma GASCARIBE S.A. E.S.P., no está tomando decisión alguna, simplemente está emitiendo una comunicación de carácter informativa. Lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala, “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato”.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB016 /73
177302534