El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-152386 expedida el 28/12/2021, dirigido al (la) señor(a) MAIRA LEONOR BALBUENA ARIAS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 12/01/2022 y será desfijado el día 19/01/2022, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.:  21-240-152386

Barranquilla, 28/12/2021

Señor(a)

BALBUENA ARIAS MAIRA LEONOR

DIAGONAL 20D NO. 4 – 57 APTO 201

albeiroalvarezhurtado@hotmail.com

VALLEDUPAR

                                                                                        Contrato: 66340818

Asunto: Solicitud de Información del Crédito Brilla y Seguros

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 17 de diciembre de 2021, radicada bajo el No. 21-005386, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Diagonal 20D no. 4 – 57 APTO 201 de Valledupar, nos permitimos informarle que de acuerdo con su solicitud GASCARIBE S.A. E.S.P., bloqueó el cupo Brilla que tenía asignado al servicio de gas natural del predio en mención. De acuerdo con lo anterior, le indicamos que en el evento que requiera la reactivación de cupo Brilla, deberá solicitarlo a través de este mismo medio anexando copia del certificado de tradición y libertad del predio en mención, que no tenga más de 30 días de haber sido expedido.

Cabe anotar que, para la asignación de cupos se evalúa principalmente el hábito de pago del servicio, el cumplimiento del Contrato de Condiciones Uniformes, así como también el tiempo que tenga el usuario de ser el propietario del bien inmueble, es decir, que si en el tiempo evaluado el usuario dejó vencer tres o más facturas se asigna cupo cero, igualmente ocurre cuando tienen menos de dos años de ser propietarios de la vivienda.

Referente a su petición que no se le cobren seguros en el citado servicio, le informamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., brinda la oportunidad a todos sus usuarios de acceder a la compra de seguros a través de la facturación del servicio de gas natural con el fin de mejorar la calidad de vida de los hogares que cuentan con el suministro de gas natural.

Para la adquisición de dichos seguros, el usuario es quien le suministra sus datos al asesor de la aseguradora y firma voluntariamente la póliza para llevar a cabo el proceso de afiliación, por lo que se le da la opción libre y espontánea al usuario de adquirir dichos seguros y en el momento que requiere la anulación sólo es que el usuario lo indique y este se anula.

Por lo anterior, queda claro que, el cobro de seguros depende expresamente de la decisión de los usuarios en adquirir o no, los beneficios de una póliza de seguro, por lo que no es factible negar a los usuarios, adquirir seguros a través del servicio de gas natural. 

Así mismo le informamos que, el “El Seguro y el Cupo Preaprobado Brilla”, no infringen disposición legal alguna, como tampoco perjudican la prestación del servicio público de gas natural[1]. Dichos textos obedecen a una política comercial autónoma de la empresa, la cual no afecta derechos de terceros, toda vez que el seguro se trata de un producto dirigido a nuestros usuarios y por su parte, Brilla es la asignación de cupos de créditos para la adquisición de electrodoméstico y/o gasodomésticos a nuestros usuarios residenciales, y en nada repercuten con el estado de cuenta del servicio de gas natural domiciliario.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB011 /73

181245326


[1] En tal sentido, el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, establece: “Los requisitos de las formales de las facturas serán lo que determine las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciño a la ley y al contrato al elaborarlas, como se determinaron y valoraron sus consumos, como se comparan estos y sus precio con los periodos anteriores, el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.”

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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