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Contrato: 66341614

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-202569 expedida el 23/12/2019, al señor (a)  WUILFRAN JESUS VEGA MOLINA, el día de 20/01/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 27/01/2020, y será desfijado el día 21/01/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): WUILFRAN JESUS VEGA MOLINA

MZ RR CASA 20 URB. TIMAYUI III

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-202569 expedida el 23/12/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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            RESOLUCIÓN No. 240-19-202569 de 23/12/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) WUILFRAN JESUS VEGA MOLINA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la URB. TIMAYUI III MZ RR CASA 20 de SANTA MARTA, Contrato No.: 66341614.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor WILFRAN DE JESUS VEGA MOLINA, realizó reclamación en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 08 de noviembre de 2019, radicada con solicitud No. 121138421, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo cobrado en la factura del mes de octubre de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la URB. TIMAYUI III MZ RR CASA 20 de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 29 de noviembre de 2019, radicada bajo solicitud No. 121138420, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor WILFRAN DE JESUS VEGA MOLINA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 03 de diciembre de 2019, radicado bajo No 19-008759, el señor WILFRAN DE JESUS VEGA MOLINA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 121138420.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. La reclamación inicial se basó en el consumo del mes de octubre de 2019, y es sobre dicho concepto y periodo que la empresa resolverá el escrito de recursos objeto de la presente resolución.
  3. Ahora bien, le informamos que, el consumo del mes de octubre de 2019 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-3100561-15 tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Oct-2019   465   376   0.9933 88

 

  1. Con ocasión a su reclamación, el día 12 de noviembre de 2019, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en las instalaciones del citado servicio, a través de la cual se encontró medidor con sellos en buen estado, con una lectura de 523 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio del mes de octubre de 2019. Centro de medición despejado. Utilizan una (1) estufa residencial de dos (2) quemadores con escape. Se cerró la válvula de la acometida por seguridad. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  2. Revisada nuestra base de datos se constató que, en virtud del reporte telefónico de escape en la interna, el día 13 de noviembre de 2019 la empresa envió a uno de nuestros técnicos al citado inmueble, quien realizó revisión técnica en la interna y encontró fuga perceptible en manguera de la estufa. Se dejó válvula cerrada por seguridad. Usuario informó que lo cambiará por su cuenta. Se hizo prueba de hermeticidad y no hubo variación. Atendió el señor Wuilfran Vega.
  3. Igualmente le informamos que, al momento de la revisión el medidor registraba una lectura de 528 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  4. Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
  5. Nuevamente el usuario del servicio reporta escape en la instalación del servicio, por lo que, el día 14 de noviembre de 2019, la empresa envió a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, quien realizó revisión técnica en la instalación y encontró fuga perceptible en la conexión del gasodoméstico. Se le comunica al usuario y no autoriza la reparación, manifestando que el realizará el cambio por su cuenta. Se le brindan medidas de seguridad y se deja válvula cerrada y bloqueada. Atendió el señor Antonio Colmenares. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  6. En razón a un nuevo reporte de escape realizado por el usuario del servicio, el día 02 de diciembre de 2019, uno de nuestros técnicos realizó revisión en el servicio de gas natural en mención, a través de la cual se revisó la instalación con el sensit y no se ubica fuga en la interna. Se puede observar a través del medidor con válvula de interna cerrada que el medidor sigue marcando. Se le informa al usuario que realice cambio del medidor ya que no se ubica escape ni se siente olor. Usuario no autoriza el cambio. Atendió el señor Wuilfran Vega.
  7. Igualmente le informamos que, al momento de la revisión el medidor registraba una lectura de 533 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  8. El día 03 de diciembre de 2019, uno de nuestros técnicos se acercó al predio con el fin de efectuar el cambio del medidor, sin embargo, el usuario no lo autorizó. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  9. En virtud de su escrito de recursos, el día 09 de diciembre de 2019, uno de nuestros técnicos realizó visita al inmueble en mención, y encontró casa con puertas abiertas, se llamó al usuario, pero nadie atendió. Se encontró medidor despejado con una lectura de 536 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  10. Como puede observar, la empresa ha atendido cada una de las solicitudes del usuario del servicio, quien no ha permitido las reparaciones en la instalación del servicio, así como no ha permitido el cambio del equipo de medición.
  11. De acuerdo con el resultado de las revisiones técnicas en mención, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de octubre de 2019, toda vez que se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[2].

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 29 de noviembre de 2019, radicada bajo solicitud No. 121138420, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada verbalmente el día 08 de noviembre de 2019, por el (la) señor (a)  WUILFRAN JESUS VEGA MOLINA, radicada bajo solicitud No. 121138421.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  WUILFRAN JESUS VEGA MOLINA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de 2019.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ /73

123650064

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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