El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-130891 de 30/08/2022, dirigido al (la) señor(a) JAIRO MATUTE y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 22/09/2022, y será desfijado el día 29/09/2022, a las 4:30 p.m., así:

Rad No. 22-240-130891

Barranquilla, 30/08/2022

Señor(a)

JAIRO MATUTE

Carrera 13 No. 12A –25

Pijino Del Carmen

                                                                                        Contrato: 66355667

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestra línea de atención al usuario el día 9 de agosto de 2022, radicada bajo el No. Interacción 189767670, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 13 No. 12A – 25 de Pijino del Carmen – Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022.

Es importante anotar que de los meses sobre los cuales procede su reclamación la empresa únicamente realizó cobro de consumo estimado en los meses de marzo, junio y julio de 2022.

Sin embargo, con el fin de explicar ajustes en la facturación del mes de marzo de 2022, le informamos que, para GASCARIBE S.A. E.S.P., también será necesario pronunciarse sobre los consumos de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2021, enero, febrero y abril de 2022

Consumo facturado en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2021, enero, febrero, marzo y abril de 2022

Debido a que al momento de elaborar las facturas de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2021, enero, febrero y marzo de 2022, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso al medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de:

MesConsumo Promedio
Oct-2117 m3
Nov-2119 m3
Dic-2119 m3
Ene-2218 m3
Feb-2217 m3
Mar-2217 m3

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Para la elaboración de la factura del mes de abril de 2022, se verificó que, el medidor registraba una lectura de 1389 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1336 metros cúbicos (factura de septiembre de 2021), arrojando una diferencia de 53 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 53 metros cúbicos, correspondiente a 7, 8, 8, 8, 7, 7 y 8 metros cúbicos para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2021, enero, febrero, marzo y abril de 2022, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de abril de 2022, los 11 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $6.138.oo, que se cobraron de más en el mes de noviembre de 2021, los 11 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $6.219.oo, que se cobraron de más en el mes de diciembre de 2021, los 10 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $5.432.oo, que se cobraron de más en el mes de enero de 2022, los 10 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $5.697.oo, que se cobraron de más en el mes de febrero de 2022, los 10 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $5.684.oo, que se cobraron de más en el mes de marzo de 2022, y se cobraron los 8 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de abril de 2022, por valor de $4.471.oo, para completar los metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

Tal como se puede observar, la empresa no recuperó el consumo del mes de octubre de 2021, dando cumplimiento a lo indicado en artículo 150 de le Ley 142 de 1994. 

Consumo facturado en los meses de junio y julio de 2022

Debido a que al momento de elaborar las facturas de los meses junio y julio de 2022, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso al medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 7 y 6 metros cúbicos, respectivamente.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994mencionado en párrafos anteriores.

Cabe señalar que, con ocasión a su reclamación, el día 18 de agosto de 2022, enviamos a uno de nuestros funcionarios, quien pudo observar que el medidor presentaba una lectura de 1435 metros cúbicos.

Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro sistema comercial realizó una proyección de la lectura hasta la fecha de 25 de julio de 2022, arrojando una lectura de 1423 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1391 metros cúbicos (factura de mayo de 2022), arrojando una diferencia de 32 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 32 metros cúbicos, correspondiente a 16 y 16 metros cúbicos para los meses de junio y julio de 2022.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la facturación del servicio, los 9 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de junio de 2022, por valor de $5.078.oo, más los 10 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobraren en el mes de julio de 2022, por valor de $5.652.oo, para completar los 32 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo, de los meses de noviembre, diciembre de 2021, enero, febrero y marzo de 2022, realizados en la facturación de abril de 2022, así como el consumo del mes de abril de 2022 y el ajuste de consumo de los meses de junio y julio de 2022.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS012/73 YGARCIA

189767670

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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