El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-139217 expedida el20/09/2021, dirigido al (la) señor(a) OSNAIDER ARRIETA ALVARADO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 14/10/2021, y será desfijado el día 22/10/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-139217
Barranquilla, 20/09/2021
Señor(a)
OSNAIDER ARRIETA ALVARADO
CALLE 4 NO. 12 – 18 BRISAS DEL RIO
GUAMAL-MAGDALENA
Contrato: 66358349
Asunto: Solicitud de Información del Crédito Brilla
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el 10 de septiembre de 2021, radicada bajo el No. GUA 21-000095, relativa al del Crédito Brilla cobrado en la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 4 No. 12 – 18 de Guamal, le informamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., no distribuye productos, sino que otorga créditos para la adquisición de productos; es decir, tiene un papel similar al que tiene una empresa que suministra tarjetas de crédito.
Según las condiciones generales del crédito, es el proveedor y/o la marca fabricante del artículo, quienes se harán responsables de atender los requerimientos correspondientes a garantía y estado de la mercancía, para lo cual usted debe remitirse al proveedor, por ser este el responsable de la calidad, cantidad, entrega oportuna, asesoría técnica y estado de la mercancía.
Las normas establecidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, como ente que regula y controla a todos los fabricantes de Colombia, claramente establecen en cabeza de quien se encuentran las obligaciones sobre los productos.
Que de acuerdo con el decreto 3466 de 1982, la norma establece en su artículo once (11), lo siguiente: “(…) ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía mínima presunta de que trata este artículo, recae directamente en los proveedores o expendedores, sin perjuicio de que estos puedan a su turno, exigir el cumplimiento de dicha garantía mínima a sus expendedores o proveedores, sean o no productores”.
En concordancia con todo lo indicado le sugerimos que, cualquier queja y/o inconformidad sobre el artículo adquirido sea presentado directamente con el proveedor o almacén donde realizó la compra; toda vez que, tal como fue indicado anteriormente, el proveedor es el responsable de la calidad, cantidad, entrega oportuna, asesoría técnica y estado de la mercancía.
No obstante, le indicamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio a conocer dicha situación al proveedor INVERSIONES FERRECOSTA S.A.S, quien señaló que, el material ya fue despachado en su totalidad y recibido a satisfacción por el cliente.
De acuerdo con lo anterior, le reiteramos dirigir su solicitud ante el proveedor del artículo.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB011 /73
177611880