El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-137467 expedida el 03/10/2022, dirigido al (la) señor(a) JOSE PREDA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 19/10/2022 y será desfijado el día 26/10/2022, a las 4:30 p.m., así: ********************************************************************************

Rad No. 22-240-137467

Barranquilla, 3/10/2022

Señor(a)

JOSE PREDA

Urbanización Leandro Diaz Etapa 1- 0 Torre 16 Apartamento 502

Valledupar

Contrato: 66363064

Asunto: verificación de consumo

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestra línea de atención al usuario el día 13 de septiembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 191152237, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización Leandro Diaz Etapa 1- 0 Torre 16 Apartamento 502 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022.

  • Consumo de mayo de 2022.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de mayo de 2022, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-3295362-16, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de mayo de 2022, corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de mayo de 2022, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

  • Consumo de junio de 2022.

Verificada la facturación del mes de junio de 2022, se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de junio de 2022, de los 26 metros cúbicos cobrados, se facturaron 16 metros cúbicos de más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 15 de junio de 2022.

Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $ 24.863,oo, por concepto de consumo correspondiente a los 16 metros cúbicos,cobrados de más en la facturación del mes de junio de 2022. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. K-3295362-16, en nuestra base de datos.

  • Consumo de julio de 2022.

En cuanto al concepto de consumo del mes de julio de 2022, le informamos que este ya fue objeto de estudio a través de un reclamo verbal que realizó el señor JOSE PRADA, a través de nuestra línea de atención al cliente, el día 21 de julio de 2022, radicada con solicitud No. 188990422, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado de julio de 2022, que a la fecha se encuentran en firme.

Al respecto es importante indicarle que, el derecho de petición verbal presentado el día 21 de julio de 2022, fue respondido oportunamente mediante comunicación telefónica efectuada el día 4 de agosto de 2022, a través de la cual se le informó la decisión de la empresa, (confirmar consumo de julio de 2022), contra la que se otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, los cuales podía presentar dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que el término para interponer los recursos vencía el día 11 de agosto de 2022, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.

Es decir, que los valores cobrados por concepto de consumo facturado en el mes de julio de 2022, quedaron en firme, y a su vez, el valor que se encontraba en reclamo por estos conceptos fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 13 de septiembre de 2022, relativo a inconformidad con el consumo facturado en el mes de julio de 2022, fue resuelto a través de la respuesta a la solicitud verbal No. 188990422 del 4 de agosto de 2022, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en la respuesta del reclamo No. 188990422 del 4 de agosto de 2022.

Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

  • Consumo de agosto y septiembre de 2022.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de agosto y septiembre de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-3295362-16, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, tal como detallamos a continuación:

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de agosto y septiembre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 15 de septiembre de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó medidor en buen estado, se realiza prueba de hermeticidad y no arroja escape. Utiliza estufa de 4 quemadores residencial.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. K-3295362-16, presentaba una lectura de 446 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de septiembre de 2022.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de agosto y septiembre de 2022, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, excepto consumo facturado en el mes de julio de 2022, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS003/73

191152237


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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