El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-139536 de 13/10/2022, dirigido al (la) señor(a) YOLIMA CASTILLO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 08/11/2022, y será desfijado el día 16/11/2022, a las 4:30 p.m., así:

Rad No. 22-240-139536

Barranquilla, 13/10/2022

Señor(a)

YOLIMA CASTILLO

CALLE 10 NO. 5 – 19

SAN SEBASTIAN DE BUENAVISTA – MAGDALENA

                                                                                        Contrato: 66363989

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestra línea de atención al usuario el día 23 de septiembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 191521382, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 10 No. 5 – 19 de San Sebastián De Buenavista – Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022.

Referente a mayo, junio y julio de 2022.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de mayo, junio y julio de 2022 corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-3260038-15, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
May-22 770 752 0.9945 18
Jun-22 791 770 0.9952 21
Jul-22 809 791 0.9963 18

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de mayo, junio y julio de 2022 corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Referente a agosto y septiembre de 2022.

Debido a que al momento de elaborar la factura del mes agosto y septiembre de 2022, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tiene acceso al medidor – zona afectada por inundación), GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dichos meses, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 18 y 18 metros cúbicos.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Cabe señalar que, con ocasión a su reclamación, el día 29 de septiembre de 2022, enviamos a uno de nuestros operarios, quien observó cuadra llena de agua por creciente, no se pudo pasar ni se pudo tomar lectura.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó de la facturación del servicio el valor de $10.174,oo y $ 10.511,oo, por concepto de consumo, correspondiente a los 18 y 18 metros cúbicos facturados en el mes de agosto y septiembre de 2022.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS010/73 191521382


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E