El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-133385 expedido el 12/08/2021, dirigido al (la) señor(a) ISABEL FELIZZOLA PEREZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 01/09/2021, y será desfijado el día 08/09/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.: 21-240-133385

Barranquilla, 12/08/2021

Señora

ISABEL FELIZZOLA PEREZ

Carrera 4C No. 14 – 17

Guamal

                                                                                       Contrato: 66366433

Asunto: Revisión de consumo.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 30 de julio de 2021, radicada bajo el No. 21-000077, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 4C No. 14 – 17 en Guamal – Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Debido a que, al momento de elaborar la factura de junio de 2021, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 18 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Para la elaboración de la factura del mes julio de 2021, se verificó que el medidor registraba una lectura de 894 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 885 metros cúbicos (factura de mayo de 2021), arrojando una diferencia de 9 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 8 metros cúbicos, correspondiente a 4 y 4 metros cúbicos para los meses de junio y julio de 2021 respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de julio de 2021, los14 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $ 7.954, y se cobraron los 4 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de julio de 2021, por valor de $2.271, para completar los 8 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

En cuanto a la visita a la cual hace referencia le informamos que, de acuerdo con su solicitud, el día 16 de julio de 2021, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios; sin embargo, no se encontró a nadie presente en la vivienda para atender la visita, por lo que, se intentó contactar al usuario, pero este no atendió las llamadas.

No obstante, le informamos que, el día 04 de agosto de 2021, enviamos nuevamente al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios quien realizó una revisión al centro de medición y a la instalación interna y no detectó ninguna anomalía, al momento de la visita el medidor registraba una lectura de 900 metros cúbicos.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo realizado en la factura del mes de julio de 2021.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB010 /73

175962315

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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