El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-146435 expedida el 11/11/2021, dirigido al (la) señor(a) WILLIAMS MORALES TINOCO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 02/12/2021, y será desfijado el día 10/12/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-146435
Barranquilla, 11/11/2021
Señor(a)
WILLIAMS MOREALES TINOCO
Carrera 2 No. 3 – 54
San Sebastián De Buenavista
Contrato: 66372160
Asunto: Solicitud de desbloqueo de cupo brilla.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 10 de noviembre de 2021, radicada bajo el No. GUA21-000110, relativa a su solicitud de desbloquear el Cupo Brilla asignado al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 2 No. 3 – 54 de San Sebastián de Buenavista (Magdalena), le informamos que, dicha solicitud debe ser presentada por el propietario del predio, para lo cual, es necesario que nos aporte una copia del Certificado de Tradición y Libertad vigente, no mayor a 30 días, donde indique la dirección del predio.
Si bien usted nos está aportando el certificado de libertad, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., realizar el desbloqueo de cupo del crédito brilla, toda vez que el certificado de tradición aportado por usted, no lo registra como propietario.
En concordancia con lo anterior, le reiteramos que, la solicitud de desbloqueo de cupo debe ser presentada por el propietario del predio.
Así mismo, dicho documento no registra la dirección del predio, por lo que, deberá aportar copia del Certificado de Nomenclatura expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que señale el número de Referencia Catastral y el número de Matrícula Inmobiliaria.
En concordancia con todo lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender favorablemente su solicitud, hasta tanto cumpla con los requisitos antes mencionados.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB018 DMG/73
179838838