Contrato: 66377156
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-201847 expedida el30/09/2019, al señor (a) NANCY ESTER RUEDA NUÑEZ , el día de 30 DE OCTUBRE DE 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 31 DE OCTUBRE DE 2019, y será desfijado el día 08 DE NOVIEMBRE DE 2019, a las 4:30 p.m., así:
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Santa Marta, 16/10/2019
Señor(a): NANCY ESTER RUEDA NUÑEZ
CL 57B KR 7 – 18 DIVINO NIÑO J
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-201847 expedida el30/09/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Cordialmente,
GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
115342226
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RESOLUCION No. 240-19-201847 de 30/09/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) NANCY ESTER RUEDA NUÑEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 9F2 No. 61 – 105 de SANTA MARTA, Contrato No.: 66377156.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora NANCY ESTER RUEDA NUÑEZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 09 de agosto de 2019, radicada bajo No 19-005853, manifestando inconformidad por el “Acuerdo de Pago celebrado el día 06 de agosto de 2019”, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 9F2 No. 61 – 105 de Santa Marta.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-120867 del 29 de agosto de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora NANCY ESTER RUEDA NUÑEZ, cuya notificación se realizó personalmente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 10 de septiembre de 2019, radicado bajo No 19-006715, la señora NANCY ESTER RUEDA NUÑEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No 19-240-120867 del 29 de agosto de 2019.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Inicialmente consideramos importante señalar que, en el derecho de petición inicial, la señora NANCY ESTER RUEDA NUÑEZ, manifestó inconformidad por el “Acuerdo de Pago celebrado el día 06 de agosto de 2019”, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará respecto a dicho asunto.
- Queda claro entonces que, la “Ruptura de Solidaridad”, no fue objeto de solicitud, a través de derecho de petición de fecha 09 de agosto de 2019, radicada bajo No 19-005853, por lo que no es factible para la empresa darle trámite dentro del presente recurso de reposición.
- Ahora bien, tal y como fue indicado en la comunicación recurrida, la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, fue realizada por la señora Ana Cueva, el día 06 de agosto de 2019, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de mayo, junio y julio de 2019, por la suma total de $105.561.oo; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por facturar por la suma de $931.497.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $1.037.058.oo. Se anexa copia de refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago.
- Que para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $15.000.oo., y se le hizo un descuento de $2.363.oo, quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $1.019.695.oo. Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 72 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.
- Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.
- A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:
Concepto | Valor Total |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 325 |
REFI INT FINAN RED INTER EXC | $ 390 |
CERTIFICACIÓN INSTALAC PREVIA | $ 44.972 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 7.195 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 8.651 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 2.029 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI | $ 24.391 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC | $ 13.611 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP | $ 2.458 |
RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 1.407 |
RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 113 |
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN | $ 55.234 |
CONSUMO | $ 15.861 |
CONSTRUCCIÓN RED INTERNA | $ 540.538 |
CARGO POR CONEXIÓN | $ 301.636 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 401 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 483 |
TOTAL | $ 1.019.695 |
- Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
- Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el Art.134 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona capaz, que a cualquier título habite un inmueble, tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios, al hacerse parte de un contrato de servicios públicos.
- En concordancia con lo anterior, el artículo 130 de la mencionada ley establece lo siguiente: “Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario. El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos”, es por ello, que se puede afirmar que tanto el propietario, como el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos; por lo tanto están legitimados por ley para firmar convenios o acuerdos con las Empresas de Servicios Públicos.
- Por todo lo anterior, no es factible para GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., negar a quienes se encuentran señalados en el Contrato de Prestación de Servicio Público de GASES DEL CARIBE S.A E.S.P., cualquier solicitud que presenten ante la empresa relativas a dicho servicio de gas natural.
- En cuanto a la normatividad que regula la materia, le informamos que, según concepto SSPD -OJ-2007-059 la Superintendencia de Servicios públicos señala: “Tal como lo señaló esta oficina jurídica mediante concepto SSPD-OJ-2006-443 es facultativo de la Empresa celebrar convenios o acuerdos de pago con los usuarios que adeuda el pago de las correspondientes facturas, dado que toda entidad prestadora de Servicios Públicos Domiciliarios puede contar con mecanismos propios tendientes a la recuperación de acreencias, aplicando principios de gestión gerencial y recaudo de cartera como índice de eficiencia.”
- Así mismo, al respecto la Corte Constitución en Sentencia T-697 de 2002 manifestó lo siguiente “ (…) Por tanto, en desarrollo y ejecución del mencionado contrato las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios pueden expedir actos conducentes a la recuperación de la cartera morosa ofreciéndole al efecto a sus deudores planes de pago que conlleven descuentos, financiación, plazos adicionales y demás medidas recaudatorias que sin discriminación alguna, pero si bajo taxativos requisitos y condiciones, le concedan a los deudores morosos la posibilidad de continuar recibiendo los respectivos servicios al amparo del “acuerdo de pago” que suscriban para con las Empresas, y que en todo caso debe cumplirse en la forma y términos que al respecto se estipulen (…)
- Igualmente el concepto SSPD 269 DE 2007 indica que, la celebración de acuerdos o planes de financiamiento entre las Empresas de servicios públicos y sus usuarios es válida en la medida en que dichos acuerdos responden al principio jurídico de la autonomía de la voluntad privada. No obstante, lo anterior, ha de señalarse que la sola disposición de las partes de llegar a un acuerdo de pago de uno o varios periodos de facturación dejados de cancelar implica para la Empresa una renuncia implícita a ejecutar las acciones de suspensión del servicio, o a adelantar un proceso ejecutivo con fundamento en las facturas objeto de acuerdo, toda vez que el acuerdo de pago se constituirá en el nuevo título a partir del cual la Empresa puede hacer exigibles las obligaciones que constituyen su objeto.
- De acuerdo con lo anteriormente expuesto, le indicamos que los acuerdos de pago celebrados entre los usuarios y las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en uno o varios períodos de facturación, se constituyen en acuerdos que responden al principio jurídico de la autonomía de la voluntad privada, y constituyen un nuevo contrato o un nuevo título a partir de los cuales la empresa puede hacer exigibles dichas obligaciones, estableciendo con la parte deudora unas condiciones de pago de las sumas adeudadas por incumplimiento de los valores cobrados a través de la factura.
- Así mismo, es importante señalar que, una vez celebrado el acuerdo, convenio o plan de financiamiento, éste regulará las relaciones entre las partes frente a su objeto, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1602 del código civil colombiano, que señala que el contrato es ley para las partes en concordancia con lo dispuesto en el Art. 1494 ibídem, que señala que los contratos se constituyen en fuente de obligaciones entre las partes.
- Conforme con lo aquí señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 06 de agosto de 2019. Es por ello que, no es factible acceder a las pretensiones contenidas en el escrito de recursos.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-120867 del 29 de agosto de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 09 de agosto de 2019, por el (la) señor (a) NANCY ESTER RUEDA NUÑEZ.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) NANCY ESTER RUEDA NUÑEZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2019.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexo. Lo Anunciado a la SSPD
MARLUQ /73
ALBPIN /73
115342226
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||