Contrato: 66377162

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-116602 expedida el 15/07/2019, al señor (a)  LUIS ROBERTO GARRIDO OROZCO, el día 30/07/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del 31/07/2019, y será desfijado el día 6/08/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): LUIS ROBERTO GARRIDO OROZCO

CALLE 13C NO. 12 – 12 LOCAL 03 BARRIO OBRERO

VALLEDUPAR

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-116602 expedida el 15/07/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 19-240-116602

Barranquilla, 15/07/2019

Señor(a)

LUIS ROBERTO GARRIDO OROZCO

Calle 13C No. 12 – 12 local 03 Barrio Obrero

Valledupar

Contrato: 66377162

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 26 de junio de 2019, radicada bajo el No. 19-003530, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 4F No. 20D – 6 Apartamento, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que su reclamación versa solamente sobre el consumo y cargos fijos de los meses de abril y mayo de 2019 la empresa solamente se pronunciará sobre al respecto.

Con relación al consumo cobrado en la facturación de los meses de abril y mayo de 2019, le informamos lo siguiente:

Debido a que, al momento de elaborar la factura de abril de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 4 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 03 de mayo de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que la válvula se encontraba con sus sellos en buen estado con una lectura de 427 metros cúbicos, así mismo se pudo observar que el inmueble se encontraba solo.

Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de mayo de 2019, se verificó que el medidor registraba una lectura de 463  metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 321 metros cúbicos (factura de marzo de 2019), arrojando una diferencia de 142 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 142 metros cúbicos, correspondiente a 72 metros cúbicos para el mes de abril de 2019 y 70 metros cúbicos para el mes de mayo de 2019.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P.,  cobró en la factura de mayo de 2019, los 68 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de abril de 2019, por valor de $101.238.oo, más los 70 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de mayo de 2019, por valor de $104.219.oo, para completar los 142 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de abril de 2019, de  los  68 metros cúbicos de consumo por valor de $101.238.oo, cobrados en la facturación del mes de mayo de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).

No obstante le informamos que, el día 02 de julio de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­el cual encontró que el medidor presentaba una lectura de 496 metros cúbicos, así mismo le indicamos que no se pudo obtener información toda vez que el inmueble se encontraba solo.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo del mes de abril de 2019 y el consumo del mes de mayo de 2019, por lo que no es factible a su petición de reliquidar las facturas por valor de $30.000.oo.

Así mismo le informamos que, en los meses de abril y mayo de 2019 no se generó cobro por concepto de cargo fijo.

Ahora bien en cuanto a su solicitud de que se genere una factura le indicamos que, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de una facturación del servicio, por un valor parcial incluyendo los cargos básicos y acuerdo de pago pendiente, mientras que el valor restante, quedó en reclamo, hasta tanto se agote la actuación administrativa de su reclamación presentada el día 26 de junio de 2019.

No obstante le indicamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió el presente derecho de petición, con total acatamiento a las normas pertinentes, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 16A No. 4 – 92 de Valledupar.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB004 /73

108483926

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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