El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-144260 de 10/11/2022, dirigido al (la) señor(a) MARIA BERNARDA LOPEZ SANCHEZ y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 06/12/2022, y será desfijado el día 14/12/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-144260
Barranquilla, 10/11/2022
Señor(a)
MARIA BERNARDA LOPEZ SANCHEZ
Carrera 1 No. 16 – 13
Guamal, Magdalena
Contrato:66380851
Asunto: Solicitud de Información del Crédito Brilla
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el 20 de octubre de 2022, radicada bajo el No. GUA 22-000130, relativa al del Crédito Brilla cobrado en la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 11 No. 16 – 13, de Guamal, Magdalena le informamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., no distribuye productos, sino que otorga créditos para la adquisición de productos; es decir, tiene un papel similar al que tiene una empresa que suministra tarjetas de crédito.
Según las condiciones generales del crédito, es el proveedor y/o la marca fabricante del artículo, quienes se harán responsables de atender los requerimientos correspondientes a garantía y estado de la mercancía, para lo cual usted debe remitirse al proveedor, por ser este el responsable de la calidad, cantidad, entrega oportuna, asesoría técnica y estado de la mercancía.
Las normas establecidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, como ente que regula y controla a todos los fabricantes de Colombia, claramente establecen en cabeza de quien se encuentran las obligaciones sobre los productos.
Que de acuerdo con el decreto 3466 de 1982, la norma establece en su artículo once (11), lo siguiente: “(…) ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía mínima presunta de que trata este artículo recae directamente en los proveedores o expendedores, sin perjuicio de que estos puedan a su turno, exigir el cumplimiento de dicha garantía mínima a sus expendedores o proveedores, sean o no productores”.
En concordancia con todo lo indicado le sugerimos que, cualquier queja y/o inconformidad sobre el artículo adquirido sea presentado directamente con el proveedor o almacén donde realizó la compra; toda vez que, tal como fue indicado anteriormente, el proveedor es el responsable de la calidad, cantidad, entrega oportuna, asesoría técnica y estado de la mercancía.
No obstante, le indicamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio a conocer dicha situación al proveedor donde usted realizó la compra el cual nos manifestó lo siguiente: “se procedió a escalar el caso con el proveedor ELECTRO 4 LTDA, la cual manifiesta que cuentan con evidencias telefónicas he imágenes de la entrega y factura, en el cual el usuario autorizo la compra, así como, no hubo novedad por parte del usuario durante el proceso para indicar cualquier acuerdo o información recibida adicional”.
De acuerdo con lo anterior, le reiteramos dirigir su solicitud ante el proveedor del artículo.
Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por concepto de Crédito Brilla.
En el evento que requiera pagar por separado el valor del servicio público, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo primero del decreto 828 de 2007, lo invitamos a comunicarse con nuestro Call Center a la línea telefónica (605)3227000 y/o a través de nuestro Chat en la página web www.portal.gascaribe.com, con el fin que se le facilite una nueva factura correspondiente al valor del servicio público.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS022/73
192571421