El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-141046 expedida el 04/10/2021, dirigido al (la) señor(a) AGUSTIN TORRES TORRES, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 25/10/2021, y será desfijado el día 02/11/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-141046
Barranquilla, 04/10/2021
Señor(a)
AGUSTIN TORRES TORRES
Calle 6 No. 2 – 76
San Sebastián, Magdalena.
Contrato: 66380903
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 27 de agosto de 2021, radicada bajo el No. GUA 21-000091, cuyo término de respuesta fue ampliado mediante comunicación No. 21-240-138451 del 14 de septiembre de 2021, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 6 No. 2 – 76 de San Sebastian, nos permitimos hacerle los siguientes comentarios:
Teniendo en cuenta que su inconformidad versa en el consumo cobrado en la facturación del mes de agosto de 2021, en la presente comunicación GASCARIBE S.A. ESP., solo se pronunciara al respecto.
revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de agosto de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-3097886-15, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | Valor | |
Agosto | 2197 | 2187 | 0.9960 | 10 | $5.678.00 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de agosto de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, le informamos que, en la labor de toma de lectura que se realizó el día 03 de septiembre de 2021, el operario observó que, el medidor No. K-3097886-15, registraba una lectura de 2205 metros cúbicos, que se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de agosto de 2021 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Ahora bien, referente a los conceptos de consumo NO FACTURADO Y VISITA TÉCNICA reflejados en la factura del mes de agosto de 2021 nos permitimos realizar los siguientes comentarios:
Revisada nuestra base de datos, se pudo constatar que desde el mes de Agosto de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 1° la parte resolutiva de la Resolución No SSPD-20208200261845 DEL 01/07/2020, mediante la cual se resolvió el Recurso de Apelación presentado por el señor AGUSTIN TORRES.
Consideramos importante mencionar que, mediante la Resolución No SSPD20208200261845 DEL 01/07/2020, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resolvió el Recurso de Apelación presentado por el señor AGUSTIN TORRES, en la cual se MODIFICA la decisión proferida por GASCARIBE S.A. E.S.P., en el sentido de limitar el cobro por consumo no facturado del mes de abril de 2019 por un valor de $405.302 y un valor de $148.800 por visita técnica
De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 1° la parte resolutiva de la Resolución No 20208200261845 DEL 01/07/2020, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó a favor del usuario, el valor cobrado por concepto de Consumo No Facturado de los meses de marzo, febrero enero y diciembre por la suma total de $1.800.099 y de esta manera, sólo se dejó facturado el consumo de abril de 2019 por valor de $405.302 y la visita técnica por valor de $148.800,00, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Tal como detallamos a continuación:
Por lo anterior, la empresa cargó en la facturación del servicio de gas natural, el valor del Consumo no Facturado del mes de Abril de 2019, y la visita técnica del retiro de medidor de la actuación administrativa, la cual, fue desarrollada por la empresa con total acatamiento del procedimiento establecido en el Contrato de Servicios Públicos, adoptado por GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, garantizando íntegramente al suscriptor, propietarios y usuarios del servicio en mención, sus derechos a la defensa, al permitirles la presentación de descargos, la solicitud de pruebas, al igual que la interposición de los recursos ante la Empresa y de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, desvirtuando cualquier abuso de la posición dominante, por cuanto se surtieron en debida forma todas las instancias comprendidas dentro del procedimiento establecido en la Ley y el Contrato de Condiciones Uniformes, otorgando al Suscriptor y Usuarios la oportunidad procesal para controvertir el cobro del consumo no facturado, la visita técnica y revisión del equipo de medición en el laboratorio de metrología de la empresa.
Así las cosas, le indicamos que teniendo en cuenta que ya fue agotada la vía gubernativa, toda vez que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, resolvió recurso de apelación sobre los valores reclamados, estos se encuentran en firme.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. …2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación, o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos…”
De acuerdo con lo anterior, le indicamos que, contra los valores de consumo no facturado del mes de Abril de 2019, y visita técnica, reflejados en la factura del mes Agosto de 2021, no proceden los recursos de ley, debido que estos ya fueron otorgados oportunamente al usuario del servicio en mención y dichos cobros se encuentran en firme.
Por lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuario.
Por lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuario.
Consideramos importante aclarar que, contra la presente comunicación NO proceden los recursos de vía Administrativa ya que esta comunicación como se puede apreciar no está tomando decisión alguna, simplemente es de carácter informativa, en virtud de la Actuación Administrativa adelantada y finalizada contra el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 26 No. 18–27 De Barranquilla – Atlántico, a través de la cual se garantizó el derecho de defensa y el debido proceso.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. (solo aplica para el consumo de agosto de 2021) Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB015-BO /73 178438525
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.