El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-139834 expedida el 23/09/2021, dirigido al (la) señor(a) DEXSI VILLEGAS TINOCO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 03/11/2021, y será desfijado el día 10/11/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  21-240-139834

Barranquilla, 23/09/2021

Señor(a)

DEXSI VILLEGAS TINOCO

Calle 6 No. 7-25

San Sebastian de Buenav-Magdalena                                                                                               

Contrato: 66384930

Asunto: Solicitud de Asignación del Cupo Brilla.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas, el día 22 de septiembre de 2021, radicada bajo el No. 21-000099, relativa al Cupo Brilla asignado al inmueble ubicado en la Calle 6 No. 7-25 en San Sebastian de Buenav-Magdalena, le informamos que para la asignación de cupos se evalúa principalmente el hábito de pago del servicio, el cumplimiento del Contrato de Condiciones Uniformes, así como también el tiempo que tenga el usuario de ser el propietario del bien inmueble; es decir, que si en el tiempo evaluado el usuario dejó vencer tres o más facturas se asigna cupo cero, igualmente ocurre cuando tienen menos de dos años de ser propietarios de la vivienda.

En cuanto a su solicitud de que se le asigne el cupo brilla al contrato correspondiente al predio en mención, nos permitimos manifestarle que, una vez verificada nuestra base datos, se pudo observar que el usuario dejó vencer tres factura del servicio de gas natural del inmueble señalado, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2021, los cuales fueron cancelados fuera de la fecha oportuna de pago; es por ello, que en el citado servicio de gas natural el Cupo Preaprobado Brilla se encuentra en cero.

Por todo lo anterior le indicamos que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender favorablemente su petición, teniendo en cuenta que, para reactivar el Cupo Brilla, es necesario mantener un hábito de pago oportuno de la factura del servicio de gas natural durante dos años, al igual que con el cumplimiento del Contrato de Condiciones Uniformes, el cual no sólo corresponde al pago oportuno de la facturación, si no al cumplimiento de las instalaciones en lo referente a la normatividad vigente.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB015 /73

178006611

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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