El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-145143 expedida el 17/11/2022, dirigido al (la) señor(a) ROSIRIS ISABEL MORALES LOPEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 2/12/2022 y será desfijado el día 12/12/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-145143

Barranquilla, 17/11/2022  

Señor(a)

ROSIRIS ISABEL MORALES LOPEZ

tuciber.net@hotmail.com

Calle 24 No 22 – 40 Primero de mayo

Valledupar

                                                                                        Contrato: 66394521

Asunto: Solicitud de Traslado del Crédito Brilla.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 28 de octubre de 2022, radicada bajo el No 22-005253, relativa al crédito Brilla facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 24 No 22 – 40 Apartamento 101 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios.

Para trasladar la deuda del crédito brilla facturado en el servicio de gas natural del inmueble antes señalado, a la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 29 NO 27 – 44 de Valledupar, identificado con el contrato No. 14212657, es necesario que la solicitud también sea autorizada por el propietario del inmueble donde desea trasladar la deuda, aportando copia del Certificado de Tradición y Libertad que no tenga más de 30 días de haber sido expedido y copia de la cédula de ciudadanía.

En caso de que el Certificado de Tradición y Libertad no indique la dirección del predio, o esta sea incorrecta, deberá aportar copia del Certificado de Nomenclatura expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que señale el número de Referencia Catastral y el número de Matrícula Inmobiliaria.

Cabe indicar que al momento de realizar la solicitud es necesario que ambos predios se encuentren al día con la factura del servicio de gas natural.

Es importante mencionarle que, una vez nos aporte los documentos señalados, continuaremos con el trámite de su petición.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS019/73

192832507

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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