El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200289 expedida el 09/02/2022, dirigido al (la) señor(a) ALEJANDRO FILIPO GONZALEZ OÑATE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 22/02/2022 y será desfijado el día 01/03/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

RESOLUCION No. 240-22-200289 de 09/02/2022                             

Por medio de la cual se rechaza un recurso de apelación presentado por el (la) señor (a) ALEJANDRO FILIPO GONZALEZ OÑATE, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 7A CL 31 – 75 LOCAL 90 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 66395670.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor ALEJANDRO FILIPO GONZALEZ OÑATE, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 27 de diciembre de 2021, radicada con solicitud-interacción No. 181528007, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo de diciembre de 2022del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la KR 7A CL 31 – 75 LOCAL 90 de Valledupar.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 17 de enero de 2022, radicada bajo solicitud-interacción No. 181528007, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor ALEJANDRO FILIPO GONZALEZ OÑATE, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que el señor ALEJANDRO FILIPO GONZALEZ OÑATE, presentó el día 20 de enero de 2022, escritos de Recurso de Apelación, contra la solicitud-interacción No. 181528007 del 17 de enero de 2022, mediante escritos radicados 22-001125 y WEB 22-000742, siendo pertinente señalar que, de acuerdo con la Ley 142 de 1994 y el Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, el recurso de apelación en materia de servicios públicos domiciliarios solo puede interponerse de manera subsidiaria al de reposición, de allí que sea rechazado por ser improcedente.

CUARTO: Al respecto de la subsidiaridad del recurso de Apelación, la Ley 142 de 1994 (Ley de Servicios Públicos), señala lo siguiente: “De la notificación de la decisión sobre peticiones y recursos. La notificación de la decisión sobre un recurso o una petición se efectuará en la forma prevista en esta Ley. El recurso de apelación sólo puede interponerse como subsidiario del de reposición ante la Superintendencia.” (Subrayas fuera del texto original).

QUINTO: Aunado a lo anterior, la Ley 142 de 1994, en su artículo 159 establece: … El recurso de apelación sólo se puede interponer como subsidiario del de reposición ante el Gerente o el representante legal de la Empresa, quien deberá en tal caso remitir el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios…”

SEXTO: Así mismo, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 78  establece: “Rechazo del recurso.  Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo…”

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el señor ALEJANDRO FILIPO GONZALEZ OÑATE,contra la solicitud-interacción No. 181528007 del 17 de enero de 2022, por no cumplir los requisitos de ley.

SEGUNDO: Confirmar la solicitud-interacción No. 181528007 del 17 de enero de 2022, mediante la cual se dio respuesta de fondo a la petición presentada por el señor ALEJANDRO FILIPO GONZALEZ OÑATE, con fundamento en lo previsto en el artículo 87 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO: Contra la presente decisión procede el Recurso de Queja dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, el cual podrá interponerse directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 74 Numeral 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los nueve (09) días del mes de febrero de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

MARBLA /73

182489380

182464215

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