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Contrato: 66395670
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-107254 expedida el 28/03/2019, al señor (a) GLORISNEY VERDECIA JIMENEZ, el día de 16/04/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 25/04/2019, y será desfijado el día 02/05/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): GLORISNEY VERDECIA JIMENEZ
CARRERA 7A NO. 31 – 75 LOCAL 90 CENTRO COMERCIAL MAYALES PLAZA
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-107254 expedida el 28/03/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-107254
Barranquilla, 28/03/2019
Señor(a)
GLORISNEY VERDECIA JIMENEZ
Carrera 7A No. 31 – 75 Local 90 Centro Comercial Mayales Plaza
Valledupar
Contrato: 66395670
Asunto: Verificación de Facturación.
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 07 de marzo de 2019, radicada bajo No. 19-001530, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 7A No. 31 – 75 Local 90 de Valledupar, nos permitimos hacerles los siguientes comentarios:
Con ocasión a su reclamación, verificamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo facturado en el mes de febrero de 2019, fue por valor de $469.840.oo, y no por valor de $516.711.oo como usted indica.
Es preciso aclarar que, la suma de $516.711.oo, corresponde a la suma del consumo facturado por valor de $469.840.oo, más el cargo fijo por valor de $3.758.oo, la contribución por valor de $42.150.oo e intereses de mora por la suma de $963.oo. Tal como se evidencia en la siguiente imagen.
Ahora bien, aclarado lo anterior, teniendo en cuenta que su reclamo va dirigido contra el consumo de febrero de 2019, y el consumo de los últimos cinco meses, le informamos lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2018, enero y febrero de 2019.
Consumos de octubre, noviembre y diciembre de 2018
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. S-65402-14, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Oct-18 | 1367 | 1367 | 0.9957 | 0 | ||||
Nov-18 | 1367 | 1367 | 0.9978 | 0 | ||||
Dic-18 | 1403 | 1367 | 0.9968 | 36 |
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Consumo de enero y febrero de 2019
Con relación a la desviación significativa que usted señala que se presentó, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica Articulo 44 PARÁGRAFO 2. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.
Debido a que al momento de elaborar la factura de enero y febrero de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos por presentar una desviación significativa, GASCARIBE S.A. E.S.P., con el fin de investigar la causa de la desviación, el día 27 de diciembre de 2018, envió a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, verificó que el medidor se encontraba con sellos en buen estado, y registraba una lectura de 1594 metros cúbicos. Así mismo, se encontró que en el inmueble está funcionando un nuevo negocio de pizzas.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Teniendo en cuenta que, la empresa realizó la visita de verificación relacionada con la desviación significativa positiva, con la cual se constató que el consumo registrado por el equipo de medida, es producto de su actividad productiva y no de un error en la facturación o medición como ya fue comprobado en la visita mencionada, elaboró la factura de los meses de enero y febrero de 2019, de acuerdo con la lectura encontrada para la elaboración de las citadas facturas.
En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación de los meses de enero y febrero de 2019, toda vez que antes de elaborar la factura, efectuó la investigación de las causas que ocasionaron la desviación significativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994.
Aclarado lo anterior, para la elaboración de la factura del mes de enero de 2019, se constató que en dicho periodo el usuario consumió 257 metros cúbicos mientras que, para la elaboración de la factura del mes de febrero de 2019, se constató que en dicho periodo el usuario consumió 280 metros cúbicos, los cuales corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. S-65402-14, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Ene-18 | 1660 | 1403 | 1.0003 | 257 | ||||
Feb-19 | 1940 | 1660 | 1.0003 | 280 |
Ahora bien, es importante mencionar que, en atención a la reclamación presentada por el usuario el día 15 de febrero de 2019, a través de nuestras líneas de Atención al Usuario, uno de nuestros funcionarios visitó el inmueble en comento, con el fin de verificar lectura, lo cual no fue posible ya que se encontró casa sola.
No obstante lo anterior, con ocasión a su comunicación, el día 26 de marzo de 2018, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita técnica, mediante la cual se realizó revisión de toda la instalación del servicio de gas natural del inmueble en comento y no se encontró escape de gas. En la visita se constató que, el usuario utiliza estufa de dos quemadores conectada con manguera amarilla corrugada. No se pudo tomar lectura, debido a que medidor se encuentra en la azotea.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo de los meses de enero y febrero de 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Cabe anotar que, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de la factura solicitada sin los valores objeto de reclamo por valor de $4.721.oo y no por valor de $200.000.oo.
Respecto a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de reclamación, nos permitimos informarle que, a la fecha, el citado inmueble se encuentra en estado técnico “con servicio”. No obstante, si incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden.
Es de anotar que, en el caso de suspensión por no pago de la factura, no se requiere adelantar ningún trámite especial por parte del prestador. Basta con que se verifique que el usuario no pagó para que la empresa proceda a suspender el servicio de manera automática.
Igualmente, en la facturación del servicio se indica la fecha a partir de la cual se realizará la suspensión, con el fin de que el usuario tenga conocimiento y realice sus pagos antes de la fecha indicada.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 16A No. 4 – 92 de Valledupar.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB007 /73
99055088