El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-147158 de 28/11/2022, dirigido al (la) señor(a) YAMILE GUTIERREZ y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 27/12/2022, y será desfijado el día 03/01/2023, a las 4:30 p.m., así:
Rad No. 22-240-147158
Barranquilla, 28/11/2022
Señor(a)
YAMILE GUTIERREZ
Carrera 3A No. 1B – 17
EL DIFICIL (ARIGUANI) MAG
Contrato: 66423850
Asunto: verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 11 de noviembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 193319853, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 3A No. 1B – 17 de El Difícil, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de octubre de 2022, le informamos lo siguiente:
Debido a que al momento de elaborar la factura del mes octubre de 2022, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (predio sin medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 9 metros cúbicos respectivamente.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
No obstante, le informamos que, el día 14 de noviembre de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que se no pudo realizar la revisión debido a que el inmueble se hallaba solo y tampoco se encuentra instalado centro de medición, la vivienda se encuentra en remodelación
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo promedio cobrado para el mes de octubre de 2022.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra
página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS004/73
193319853