El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-130268 de 26/08/2022, dirigido al (la) señor(a) VILMA RUIZ BUSTAMANTE y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 21/09/2022, y será desfijado el día 28/09/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No. 22-240-130268
Barranquilla, 26/08/2022
Señor(a)
VILMA RUIZ BUSTAMANTE
Urbanización Aguas Claras Manzana G Casa 11
El Difícil (Ariguani) – Magdalena
Contrato: 66425207
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas de atención al usuario el día 5 de agosto de 2022, radicada bajo el No. Interacción 189616961, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Urbanización Aguas Claras Manzana G Casa 11 en El Dificil (Ariguani) – Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de julio de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-3187906-15, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Jul-2022 | 748 | 726 | 0.9972 | 22 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de julio de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 13 de agosto de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se determinó que no se pudo tomar la lectura, debido a que la vivienda se encontraba enrejada.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de 2022, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS018/73
189616961
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.