El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-147195 de 28/11/2022, dirigido al (la) señor(a) ANTONIO VILORIA BARRIOS y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 27/12/2022, y será desfijado el día 03/01/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  22-240-147195

Barranquilla, 28/11/2022  

Señor(a)

ANTONIO VILORIA BARRIOS

Carrera 2 No. 4I – 24

Carrera 2 No. 41 – 24

El Difícil (Magdalena)

                                                                                        Contrato: 66428019

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a la comunicación recibida en nuestras oficinas el día 04 de noviembre de 2022, radicada bajo el No. 22-022518, por medio de la cual la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, realiza traslado por competencia de la Petición, queja o reclamo, presentado por usted, ante el despacho del ente Supervisor, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 2 No. 4I – 24 de El Difícil (Magdalena), nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que su reclamación versa sobre el alto consumo facturado, en la presente comunicación solo nos pronunciaremos referente al concepto de consumo, como detallamos a continuación:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2022.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que los consumos de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-755921-15, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Jun-22 1137 1105 0.9959 32
Jul-22 1166 1137 0.9972 29
Ago-22 1195 1166 0.9965 29
Sep-22 1226 1195 0.9957 31
Oct-22 1245 1226 0.9986 19

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 28 de octubre de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó medidor, punto de consumo, estufa de 4 quemadores y red interna en buen estado. Se realiza prueba de hermeticidad y no arroja escape.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. F-755921-15, presentaba una lectura de 1269 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de octubre de 2022.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2022, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS003/73

193177620


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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