El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-144414 de 11/11/2022, dirigido al (la) señor(a) SILVIA CASTRO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 28/12/2022, y será desfijado el día 04/01/2023, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-144414
Barranquilla, 11/11/2022
Señor(a)
SILVIA CASTRO
cstrosilvia280@gmail.com
El Difícil (Ariguaní) Magdalena.
Contrato: 66429683
Asunto: Revisión de facturación.
En respuesta a la comunicación recibida en nuestras oficinas el día 3 de noviembre de 2022, radicada bajo el No. 22-022360, por medio de la cual la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, realiza traslado por competencia de la Petición, queja o reclamo, presentado por usted, ante el despacho del ente Supervisor, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 4F No. 3 – 28 de El Difícil (Ariguaní) Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con relación al cobro por concepto de revisión periódica, revisamos nuestro sistema comercial y se constató que al citado servicio se le está facturando los conceptos de: REVISION PERIODICA RES 059 y FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS, los cuales detallamos a continuación:
FINANCIACION GRAVA BIENES Y SERVICIOS – REVISION PERIODICA RES059 en cuanto a los conceptos de financiación gravada de bienes y servicios, le informamos que, este corresponde al IVA (Impuesto al Valor Agregado) de la revisión periódica de instalación, teniendo en cuenta que el servicio de “Revisión periódica” prestado por parte de GASCARIBE S.A. E.S.P., es un servicio que bajo la normatividad tributaria vigente se encuentra gravado con el impuesto a las ventas a tarifa general (19%).
Es importante resaltar que los conceptos anteriormente mencionados corresponden a la revisión periódica de instalaciones seguras efectuada en el citado inmueble en la fecha 19 de febrero de 2021, por parte de uno de los operarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., quién en la mencionada fecha realizó la revisión periódica[1] de instalaciones internas del servicio de gas natural, mediante la cual, se pudo constatar que, la instalación interna del citado servicio, cumplía con las normas técnicas de seguridad vigente, motivo por el cual se le entregó el certificado de conformidad de las instalaciones.
Para el caso en mención, le informamos que, la revisión periódica[2] de instalaciones internas del servicio de gas natural, tuvo un costo total $ 104.760. (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:
Concepto | Valor Total |
REVISIÓN PERIÓDICA RES 059 | $ 88.034 |
FINANCIACIÓN GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $ 16.726 |
Total | $ 104.760 |
Así mismo, le anexamos a la presente comunicación, el informe de revisión periódica efectuado en la fecha en mencion y recibido y firmado por la señora CARMEN DIAZ (Ver anexos).
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS011/73
193122405
Anexo lo enunciado.
[1] “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)
Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.
[2] “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)
Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.