El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-137202 expedida el06/09/2021, dirigido al (la) señor(a) MARIA GUERRERO GUERRA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 27/09/2021, y será desfijado el día 04/10/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.: 21-240-137202

Barranquilla, 06/09/2021

Señor(a)

MARIA GUERRERO GUERRA

Calle 4k1 No. 1e – 29

El Dificil (Ariguani) – Magdalena

                                                                                       Contrato: 66432227

Asunto: Suspensión del servicio

En respuesta a la comunicación recibida en nuestras oficinas el día 31 de agosto de 2021, radicada bajo el No. 21-018198, por medio de la cual la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, realiza traslado por competencia de la Petición, queja o reclamo, presentado por usted, ante el despacho del ente Supervisor, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 4K1 no. 1E – 29 de el Difícil (Ariguaní), nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con ocasión a su comunicación, le informamos que, realizadas las verificaciones necesarias constatamos que, las facturas del citado servicio se están enviando mensualmente a la dirección que corresponde.

No obstante, hemos tomado atenta nota sobre lo indicado por usted y nos permitimos indicarle que se le estará haciendo seguimiento al caso con el fin de verificar la entrega oportuna de las facturas del servicio de gas natural en el inmueble en mención.

Consideramos importante indicarle que, de acuerdo con la programación en nuestro sistema comercial, en el sector donde se encuentra ubicado el servicio de gas natural del citado inmueble las facturas se entregan entre los días 3 y 7 de cada mes.

Ahora bien, con respecto a la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, realizada el día 30 de agosto de 2021, le informamos que, estas se llevaron a cabo de conformidad con la normatividad vigente, tal como detallamos a continuación:

El día 27 de agosto de 2021, fue generada la orden de suspensión del servicio de gas natural del inmueble en mención, toda vez que, se encontraba incurso en una causal de suspensión, por mora en el pago de la factura del mes de julio de 2021. La citada orden de suspensión fue ejecutada el día 30 de agosto de 2021 y al momento de realizarla, no fue demostrado el pago de la deuda pendiente.

El anterior procedimiento, se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, que establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…

Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.

Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1. Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.

De conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, la Empresa ha determinado que aquellos servicios que presentan refinanciación en la facturación del servicio se suspenderán con un (1) mes vencido.

Con relación a su solicitud de descontarle el costo de la reconexión, le indicamos que, para la empresa no es factible acceder a dicha petición, teniendo en cuenta que, el Gobierno anunció la objeción al proyecto de ley que pretendía eliminar el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios (P. L. 016/15S-190/15C) por considerar que, esta reforma a la Ley 142 de 1994 es inconstitucional, ya que vulnera el principio de solidaridad y es un factor de inequidad contra las personas que pagan oportunamente sus obligaciones.

De igual manera, consideramos importante mencionarle que, según lo dispone el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos se encuentran facultadas para cobrar un cargo por concepto de reconexión que cubra los costos en los que se incurre al realizar dicha actividad.

Así las cosas, para que la empresa restablezca el servicio que ha sido suspendido, el usuario debe eliminar las causas que dieron origen a tal suspensión y pagar los gastos en que incurra la empresa prestadora con ocasión a la reinstalación o reconexión del servicio.

A la fecha, ninguna Corte ha declarado ilegal el cobro de los costos de la reconexión del servicio suspendido, por lo tanto la norma se encuentra vigente y es de obligatoria aplicación, tanto para la empresa como para los usuarios de dichos servicios.

De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, efectuada por mora en el pago de la facturación, teniendo en cuenta que esta se realizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 140 de la ley 142 de 1994.

Es importante aclarar que, el no recibir las facturaciones del servicio, no exime del pago de las mismas; queremos recordarle que la obligación que tiene con relación al servicio de gas natural, es entre otras, es el cumplimiento del pago de manera oportuna de los valores facturados, los cuales corresponden a los servicios prestados por la empresa, las cuales son única y exclusivamente obligación del usuario del servicio.

Igualmente, cabe anotar que, La Empresa, cuenta con diferentes medios, los cuales están a disposición del usuario, en donde éste puede realizar la solicitud de las facturas del inmueble, como lo son, nuestra página web www.gascaribe.com, nuestra línea de atención al usuario 164 o en nuestras oficinas.

A la fecha, el citado servicio presenta mora en el pago de la facturación de agosto de 2021, por valor de $37.571.oo, encontrándose incurso en causal de suspensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la ley 142 de 1994.

Por ello, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición de efectuar la reconexión del servicio en el inmueble objeto de estudio.

Así las cosas, le sugerimos cancelar los saldos pendientes de pago y una vez efectuados los pagos correspondientes, será generada automáticamente la orden de reconexión para el citado servicio, la cual se efectuará durante las 24 horas hábiles siguientes a la fecha en que se subsane la causa que dio origen a la suspensión, según lo establecido en el Capítulo V, Numeral 31, parágrafo del Contrato de Condiciones Uniformes.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, relativo a la suspensión del servicio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB006-KT/73

177237394

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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