El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-22-203961 de 06/12/2022, dirigido al (la) señor(a) BEATRIZ JALUBE DE SAIEH / LORD SA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 28/12/2022, y será desfijado el día 04/01/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-203961 de 06/12/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) BEATRIZ JALUBE DE SAIEH, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 72 No. 65 – 56 LOCAL 1037 de BARRANQUILLA, Suscripción No.: 66433505.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor CARLOS ERNESTO SAIEH JAMIS, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 30 de septiembre de 2022, radicada con el No. 22-019745, por medio de la cual, solicita la terminación del contrato del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 72 No. 65 – 56 Local 1037, de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-139506 del 13 de octubre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor 22-240-139506, cuya notificación se realizó por aviso.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 01 de noviembre, radicado bajo No. 22-022160, la señora BEATRIZ JALUBE DE SAIEH, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 22-240-139506 del 13 de octubre de 2022.
CUARTO: Que mediante Resolución No. 240-22-203719 de 23 de noviembre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P., abrió etapa probatoria para realizar revisión técnica en el predio reclamante, con el fin de dar respuesta al recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por la señora BEATRIZ JALUBE DE SAIEH.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que en el servicio de gas natural identificado con el contrato No.66433505 para el cual es solicitada la terminación de contrato, se encuentra registrado en nuestro sistema comercial con la dirección Calle 72 No. 65 – 56 LOCAL 1037 de Barranquilla.
- Así mismo, una vez revisados los documentos aportados por usted, constatamos que el certificado de tradición y libertad aportado acredita la propiedad sobre un predio marcado como Calle 72 No. 65 – 56 de Barranquilla, dirección distinta a la registrada en nuestro sistema comercial.
- Que debido a las inconsistencias presentadas entre la nomenclatura anotada en la facturación del servicio y la dirección señalada en el certificado de tradición y libertad aportados por usted, y con ocasión al recurso que nos ocupa, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió a una de nuestras firmas contratistas al inmueble que nos ocupa el día 05 de diciembre de 2022, con el fin de realizar verificación de dirección. Quienes indicaron que la dirección verificada es igual a la que se encuentra actualmente registrada en nuestro sistema comercial, sin embargo, en conversación con el operario del lugar manifiesta que los locales están desocupados y no se distinguen por número. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
- Teniendo en cuenta lo anterior, mientras no sea posible constatar la nomenclatura del inmueble que nos ocupa para verificar que esta corresponda a la información que reposa en los documentos aportados por usted, no es factible para la empresa acceder a su solicitud, teniendo en cuenta que al momento de solicitud del servicio, fue registrado en nuestro sistema comercial que el contrato No. 66433505 para el cual es solicitada la terminación de contrato, se encuentra ubicado en la Calle 72 No. 65 – 56 LOCAL 1037 de Barranquilla y no en la Calle 72 No. 65 – 56 de Barranquilla, como lo menciona en su comunicación.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-139506 del 13 de octubre de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 30 de septiembre de 2022, por el (la) señor (a) CARLOS ERNESTO SAIEH JAMIS.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) CARLOS ERNESTO SAIEH JAMIS.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los seis (06) días del mes de diciembre de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: lo enunciado a la SSPD
WENLEZ /73
193677790
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||